21 diciembre 2020

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Actualidad al día. Extremadura. Emergencia cinegética

Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se modifica la Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara emergencia cinegética por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOE número 228 de 25 de noviembre de 2020

Palabras clave: Caza. Covid. Emergencia cinegética. Medio Natural. Sanidad Animal. Monfragüe. Parque Nacional.

Resumen:

Con fecha 9 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 194 la Resolución de 2 de octubre de 2017, de la entonces Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declaraba emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, consideran incompatibles y, por tanto, se prohíben, el ejercicio de la caza conforme a lo establecido en la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional. No obstante, en casos justificados, se permite el desarrollo de actuaciones de control sobre ellas, pudiendo ser éstas de tipo cinegético. Estas actuaciones quedarán encuadradas en un Programa de Acción Selectiva que se aprobó mediante Resolución de 23 de julio de 2018 por la que se aprueba el Programa de Acción Selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe para los años 2018-2019 (DOE de 8 de agosto de 2018).

A pesar de ello, mediante estudios del estado de las poblaciones de ciervo y jabalí en el Parque Nacional de Monfragüe y áreas limítrofes, se ha constatado que la población de jabalíes no sólo va en aumento, sino que en ese entorno adoptan una dinámica de desplazamientos entre el parque y zonas limítrofes en busca de alimento que puede redundar en riesgos de accidentes de tráfico, riesgos para la sanidad animal, y en comprometer el buen estado de conservación de las formaciones vegetales de este singular paraje, por lo que se hace recomendable proponer actuaciones en la periferia del Parque Nacional, que contribuyan a ejercer el control poblacional necesario en esa área.

De forma similar viene sucediendo en el entorno periurbano de la ciudad de Cáceres, caracterizado por la existencia de formaciones vegetales que favorecen el refugio y encame de jabalíes, que cada vez más, se acercan a áreas urbanas en busca de alimento.

Por todo lo expuesto se constata que resulta necesario modificar la Resolución de 2 de octubre de 2017 de manera que se facilite el control de las poblaciones de jabalíes en los entornos citados.

El Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 5.c), atribuye a la actual Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las funciones en materia de promoción, ejecución y control en materia de la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y la producción de acuicultura.

Por ello, en virtud de las competencias legal y reglamentariamente establecidas y en virtud de lo previsto en las citadas disposiciones, esta Dirección General, resuelve:

Primero. Modificar la Resolución de 2 de octubre de 2017 de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el sentido que se expone a continuación:

Uno. Se numera como anexo I el anexo de la Resolución original en el que se recoge una relación de las comarcas cinegéticas de Extremadura y vocación y un plano de las mismas.

Segundo. Se añaden dos nuevos anexos, con los números II y III, en lo que se relacionan los cotos correspondientes a fincas con superficie en el interior del Parque Nacional de Monfragüe y los cotos correspondientes al entorno periurbano de la ciudad de Cáceres, respectivamente.

Tercero. Se añade un nuevo apartado cuatro bis, con la siguiente redacción: “Cuarto bis. En los cotos relacionados en el anexo II, correspondientes a fincas con superficie en el interior del Parque Nacional de Monfragüe, así como en los cotos relacionados en el anexo III, correspondientes al entorno periurbano de la ciudad de Cáceres, se podrá repetir manchas para las modalidades de montería, batida y gancho exclusivamente para abatir jabalí. Igualmente, para los cotos relacionados en el anexo II, el número de precintos de jabalí se duplicará y las modalidades de rececho, aguardo o espera de jabalí en partes abiertas de caza mayor se podrán practicar hasta el 31 de marzo”.

Como comentario del autor,  mencionar  que no se ha podido  contrastar el rigor científico de los mencionados informes que justifican las medidas adoptadas y por otro lado, merece la pena reflexionar que si el lobo ibérico (Canis lupus signatus) pudiera asentarse en la zona, sin lugar a dudas sería la mejor medida para llevar a cabo un control natural sobre el aumento de la población de ungulados silvestres, además de incorporar un marchamo de calidad turística para el mencionado Parque Nacional, y no tener que recurrir al aumento de la práctica de la caza.

Entrada en vigor: El 26 de noviembre de 2020

Enlace web: Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se modifica la Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara emergencia cinegética por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.