Extremadura regula el Registro de Agentes del Medio Natural y los medios para su acreditación e identificación
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n. 138 de 19 de julio de 2022
Palabras clave: Agentes medioambientales. Registro. Acreditación.
Resumen:
Mediante el Decreto 268/2005, de 27 de diciembre, se llevó a cabo una reestructuración del cuerpo de Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente, de la entonces Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, con la finalidad de integrarlos en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la especialidad Agentes del Medio Natural.
El siguiente paso fue regular el sistema de acreditación, condiciones y requisitos de su uso, a través de la Orden de 17 de julio de 2009.
Desde la aprobación de la orden indicada, ha pasado ya un tiempo considerable, por lo que se considera necesario proceder a una mejora en el sistema y medios de acreditación e identificación del personal integrado dentro del colectivo, así como de su uso, que permita no sólo su inequívoca identificación sino al mismo tiempo garantizar la necesaria confidencialidad en la identificación del mismo, a través de la creación del Registro de Agentes del Medio Natural.
Por los motivos expuestos, mediante este Decreto se establece un nuevo sistema de acreditación de los Agentes del Medio Natural de Extremadura dependientes actualmente de la Consejería con competencias en materia forestal, así como los requisitos y condiciones para su uso en el ejercicio de sus funciones y crear el nuevo Registro de Agentes del Medio Natural.
Entrada en vigor: El 20 de julio de 2022.