Se aprueba un nuevo Estatuto para el Fondo Español de Garantía Agraria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. (BOE n. 77, de 28 de marzo de 2024)
Palabras clave: Agricultura. Organismos. Fondos agrícolas. Política agrícola común.
Resumen:
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Tiene como fin hacer que los fondos agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la PAC y otros regímenes de ayudas de la Unión Europea asignados a España, se apliquen estrictamente a lograr los objetivos de estas políticas en función del nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y de la Reforma de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027.
Asimismo, gestiona, controla y paga las ayudas cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado.
La aprobación de un nuevo estatuto deriva de la necesidad de actualizar y sistematizar las funciones de las Unidades del FEGA para lograr la realización más efectiva de los principios generales de la actividad administrativa, especialmente, del principio de eficacia en la gestión económico-financiera del sector público, teniendo en cuenta la agilidad que requiere la gestión de la Política Agrícola Común. Igualmente, el real decreto tiene por finalidad actualizar las referencias normativas citadas a lo largo del Estatuto como consecuencia de las sucesivas reformas de las políticas y de los fondos a los que se refiere.
Finalmente, se logra adaptar el Estatuto del FEGA a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.