La Comisión concede una exención para las regiones italianas de Emilia-Romaña, Lombardía, Piamonte y Véneto en relación con la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Boletín Oficial de la Unión Europea
Temas Clave: Agricultura; Contaminación de las aguas por nitratos
Resumen:
El pasado 4 de noviembre fue publicada la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se concede la exención solicitada por Italia para las regiones de Emilia-Romaña, Lombardía, Piamonte y Véneto de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura a partir del 1 de enero de 2010. La exención solicitada se refiere a la intención de Italia de permitir la aplicación en las regiones de Emilia-Romaña, Lombardía, Piamonte y Véneto de hasta 250 kg de nitrógeno, por hectárea y año, procedente de estiércol animal y estiércol tratado de porcino en explotaciones con un mínimo del 70 % de cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos. Se calcula que la exención puede llegar a aplicarse a 10 313 explotaciones de ganado vacuno y 1 241 explotaciones de ganado porcino en las regiones de Emilia-Romaña, Lombardía, Piamonte y Véneto, que representan respectivamente el 15,9 % y el 9,7 % del total de explotaciones de ganado vacuno y porcino en las mismas regiones, el 10,7 % de la superficie agrícola utilizada, el 29,1 % del total de cabezas de ganado lechero y el 49,3 % del total de porcinos en las mismas regiones. Además, también podrán acogerse a la exención las explotaciones agrícolas.
Exención que se aplicará con carácter individual a explotaciones en las que al menos el 70 % de la superficie de la explotación esté dedicada a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la propia decisión relativas a aplicación y compromisos anuales, al tratamiento del estiércol, su aplicación y la de otros abonos y en cuanto a la gestión de las tierras. En cualquier caso, las autoridades competentes deberán asegurar que las exenciones concedidas para la aplicación de estiércol tratado sean compatibles con la capacidad de las instalaciones para el tratamiento del estiércol; así como de que cada exención concedida sea compatible con el consumo de agua autorizado en la explotación beneficiaria de la exención, entre otras cuestiones.