8 septiembre 2017

Actualidad

Actualidad al día. Contaminación atmosférica. Comercio de derechos de emisión. Subvenciones

Se mantiene la continuidad del mecanismo de compensación de costes indirectos de CO2 hasta el 31 de diciembre de 2020

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 165, de 12 de julio de 2017

Temas Clave: Contaminación atmosférica; Comercio de derechos de emisión; Subvenciones y ayudas

Resumen:

El Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes indirectos de CO2 para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, define las características de dicho mecanismo y establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. En él se preveía la posibilidad de prorrogar el periodo de vigencia.

El objeto del recientemente publicado Real Decreto 655/2017, de 23 de junio, es mantener la continuidad del mecanismo de compensación de costes indirectos de CO2 hasta el 31 de diciembre de 2020, en línea con el marco establecido por las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero establecidas para el periodo 2013- 2020 ambos inclusive.

Ha sido la complejidad de su establecimiento, la audiencia de los sectores interesados y las orientaciones europeas en relación con el marco de actuación de la Unión Europea en materia de clima y energía hasta 2030, las que han aconsejado una prórroga de aquel hasta 2020.

Se debe tener en cuenta que hacer frente al riesgo de fuga de carbono sirve a un objetivo ambiental, ya que la ayuda pretende evitar un aumento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero debido a la deslocalización de la producción fuera de la Unión Europea.

Documento adjunto: pdf_e