La Comunidad Valenciana suspende la Autorización del uso de pájaros del orden de las Anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunidad Valenciana del anexo II de la Orden APA/2442/ 2006, de 27 de julio, para la temporada de caza 2020-2021
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8971 de 09 de diciembre de 2020
Palabras clave: Reclamo. Caza. Anseriformes. Prohibición. Medidas preventivas.
Resumen:
La situación epidemiológica actual, con la aparición de numerosos focos de influenza aviar de alta patogenicidad en distintos países de europeos tanto en aves silvestres como en explotaciones avícolas, ha provocado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya actualizado en análisis del riesgo de introducción del virus en nuestro país, considerando de alto riesgo los municipios incluidos como zona de especial riesgo en el anexo II de la Orden APA/2242/2006.
Considerando la notificación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación de prohibir la excepción prevista en la Orden ARM/3301/2008 que modifica la Orden APA/2442/2006 sobre la autorización para la utilización de aves como reclamo para caza en los municipios incluidos en el anexo II de la Orden APA/2242/2006, en la que se prohíbe el uso de estas aves como señuelo en estos municipios.
Por todo lo anterior esta Dirección General, resuelve:
Suspender la autorización a los cazadores del uso de pájaros del orden de las anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio contenida en la Resolción de 30 de septiembre 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza el uso de pájaros del orden de las Anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II, de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, para la temporada de caza 2020-2021, hasta que la situación epidemiológica y un estudio del riesgo favorable, permitan volver a la situación anterior.
Los servicios veterinarios oficiales, velarán por el cumplimiento de las medidas preventivas previstas en la citada Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, y muy especialmente en los municipios recogidos en su anexo II y III.
Entrada en vigor: El 9 de diciembre de 2020