Cataluña adopta medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influencia aviar
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Cataluña número 8582 de fecha 12 de enero de 2022
Temas Clave: Influenza aviar. Virus. Aves de corral.
Resumen:
La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, que pueden clasificarse, en general, en dos categorías según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral: el virus de la influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad, que provoca signos clínicos graves y posibles altas tasas de mortalidad en las aves.
La influenza aviar altamente patógena está causada por unos subtipos concretos de influenza: H5 y H7. Provoca enfermedad de carácter sistémico y es extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en explotaciones avícolas comerciales, y, por tanto, puede influir de forma muy decisiva sobre la producción de aves y productos avícolas de un territorio o país. Por este motivo, está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y cuenta con unas medidas específicas de lucha reguladas en el Real decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen las medidas de lucha contra la influenza aviar.
Desde el 1 de septiembre hasta el 24 de diciembre de 2021, se han notificado un total de 1.159 focos de influenza aviar altamente patógena en Europa, 495 en aves domésticas y 664 en aves silvestres o cautivas, que han afectado a un total de 27 países. El subtipo predominante en Europa es el H5N1, 1.024 focos (88,3%); el resto de focos corresponden al subtipo H5N8 (18 focos) o sólo se ha determinado que pertenecen al subtipo H5. Por este motivo, deben establecerse medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir la difusión de la influenza aviar en Cataluña.
El 4 de enero de 2022, se ha detectado un foco de influenza aviar altamente patógeno subtipo H5N1 en aves salvajes en Cataluña. Concretamente, se trata de una cigüeña (Ciconia ciconia) y tres cisnes (Cygnus olor) encontrados muertos en el río Segre, en el municipio de Soses (Lleida).
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el Real decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar, y la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para la adopción de medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión.
Por todo lo expuesto, al amparo del artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se resuelve:
1. Adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia siguientes:
a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. Sin embargo, cuando esto no sea posible, la Sección de Ganadería y Sanidad Animal de los Servicios Territoriales de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural correspondientes puede autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
d) Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres.
e) Los depósitos de agua situados en el exterior exigidos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral deben quedar suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres, de forma que se impida su acceso.
f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta a particulares.
2. Las explotaciones ganaderas de aves camperas de producción de huevos para consumo y las explotaciones de producción de carne (camperas, camperas tradicionales o camperas en total libertad) pueden comercializar sus productos con la referencia concreta al sistema de cría que se produce en la explotación si no superan los períodos máximos de restricción de acceso al aire libre previstos en el Reglamento delegado (UE) 2017/2168 de la Comisión, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio.
3. Estas medidas son de aplicación en todo el territorio de Cataluña y serán vigentes desde la fecha de publicación de esta Resolución hasta el 20 de abril de 2022, incluido.
Contra esta resolución, cabe la interposición de recurso de alzada ante el secretario de Alimentación del Departamento de Acción Climática en el plazo de un mes desde la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.