26 marzo 2021

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Actualidad al día. Cataluña. Protección del medio natural. L’Alta Garrotxa

La Generalitat Catalana aprueba el Plan de protección del medio natural y del paisaje de L’Alta Garrotxa

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOGC número 8339 de 11 de febrero de 2021

Palabras clave: Espacio natural protegido. Ordenación territorial. Usos del suelo. Paisaje.

Resumen:

Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos proteger, conservar, gestionar y, si procede, restaurar y mejorar la diversidad genética, la riqueza y la productividad de los espacios naturales de Cataluña, y al mismo tiempo determina que la consecución de estos objetivos tiene que ser compatible con el desarrollo y la utilización de los recursos naturales y ambientales, en el marco de la protección del medio y de la ordenación racional y equilibrada del territorio.

La concreción de estos objetivos en los espacios naturales se lleva a cabo mediante la formulación de los planes de protección del medio natural y del paisaje que tienen como objetivo la protección, la ordenación y la gestión de los espacios naturales. Estos planes se configuran en instrumentos de ordenación y de gestión de los diferentes espacios naturales protegidos de Cataluña y, con respecto a la ordenación de los usos del suelo, tienen la naturaleza jurídica propia de los planes directores urbanísticos.

Los artículos 5 bis, 5 ter y 5 quáter de la Ley 12/1985 determinan, respectivamente, los órganos de la Generalitat competentes para formular y aprobar los planes de protección del medio natural y del paisaje; el procedimiento para la tramitación de estos planes, y los documentos que los integran. De acuerdo con las previsiones de estos preceptos, y concretamente con el artículo 5 bis mencionado, la formulación y la aprobación inicial y provisional del Plan de protección del medio natural y del paisaje de la Alta Garrotxa corresponde al departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad, y su aprobación definitiva al Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural elaboró el proyecto de Plan de protección del medio natural y del paisaje de la Alta Garrotxa (en adelante, Plan de la Alta Garrotxa). El proyecto del Plan de la Alta Garrotxa delimita el espacio de protección y contiene la documentación siguiente: a) La memoria, que incluye: los objetivos de protección del espacio natural y del mismo plan; la diagnosis del espacio con relación a estos objetivos; las referencias o fuentes de información utilizadas para la definición de los objetivos y la elaboración de la diagnosis, y la definición y la justificación de la ordenación establecida. b) Los planos de ordenación. c) Las normas. d) Las directrices de ordenación y de gestión y programa de actuaciones.

El proyecto de Plan, con la documentación descrita, fue sometido a evaluación ambiental estratégica. La Resolución TES/1851/2018, de 25 de julio, emite el informe ambiental estratégico del Plan de la Alta Garrotxa. El director general de Políticas Ambientales y Medio Natural, en ejercicio de la delegación efectuada por el consejero de Territorio y Sostenibilidad por la Resolución TES/335/2019, de 13 de febrero, aprobó inicialmente el Plan de la Alta Garrotxa mediante la Resolución TES/512/2019, de 1 de marzo. La resolución de aprobación inicial acordó someter el Plan de la Ata Garrotxa a información pública por el plazo de tres meses, y hacer, simultáneamente al trámite de información pública, el trámite de audiencia a los entes locales comprendidos en el ámbito territorial del Plan, a las organizaciones profesionales agrarias más representativas y a las asociaciones y agrupaciones sin ánimo de lucro de propietarios forestales y agrarios más representativas de la zona de interés, y también solicitar informe en los departamentos y organismos afectados en razón de sus competencias sectoriales.

El 27 de mayo de 2019, a propuesta del Servicio de Planificación del Entorno Natural y con la finalidad de que las diferentes personas físicas y jurídicas dispusieran de más tiempo para poder estudiar el Plan y hacer las alegaciones que consideraran necesarias, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural resolvió ampliar el plazo de la información pública hasta el 30 de septiembre de 2019. El director general de Políticas Ambientales y Medio Natural, en ejercicio de la competencia que le delega el artículo 9.3 de la Resolución TES/335/2019, de 13 de febrero, acordó, el 18 de noviembre de 2020, la aprobación provisional del Plan.

Una vez aprobado provisionalmente, el proyecto de Plan de la Alta Garrotxa ha sido objeto de solicitud de informe al Consejo de Protección de la Naturaleza, al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación sobre los aspectos que afecten a sus competencias, y a las unidades del Departamento de Territorio y Sostenibilidad sobre los aspectos territoriales y urbanísticos.

Entrada en vigor: El 12 de febrero de 2021

Enlace web: ACUERDO GOV/15/2021, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Plan de protección del medio natural y del paisaje de L’Alta Garrotxa.