Cataluña incorpora modificaciones al Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria y las agrupaciones de defensa vegetal
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: CVE-DOGC-B-19205003-2019, de 25 de julio de 2019
Temas Clave: Fitosanitario; Agrupación de defensa vegetal; Piloto aplicador
Resumen:
En fecha 30 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las Agrupaciones de Defensa Vegetal.
Tras la experiencia adquirida durante el tiempo que ha estado en vigor, se considera necesario introducir determinadas modificaciones, como son la relativa al concepto de piloto aplicador, ya que el actual artículo 15 del Decreto 61/2015, de 28 de abril, circunscribe el carné de piloto aplicador a las personas que están en posesión del título y la licencia de piloto comercial de avión o helicóptero, pero hay algunos tratamientos aéreos que se pueden hacer con drones y que no requieren que la persona que lo controla sea piloto comercial de avión o helicóptero.
Asimismo, reconoce el Decreto es necesario incluir la posibilidad de que las Organizaciones de Productores reconocidas por la Administración puedan obtener también el reconocimiento como Agrupación de Defensa Vegetal (ADV), ya que actualmente no pueden, ya que su forma jurídica es la de una sociedad con ánimo de lucro, pero que, por la actividad que realizan y las características de sus socios, interesa que puedan ser reconocidas como ADV.
Por último, se modifica el redactado de los artículos que hacen referencia a los portales corporativos para la obtención de los formularios de tramitación.