Cataluña declara oficialmente la influenza aviar y delega las competencias en la Dirección General de Agricultura y Ganadería sobre la detección de focos y adopción de medidas. Resolución Acc/403/2023, de 14 de febrero
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de Cataluña, número 8856, de fecha 16 de febrero de 2023.
Palabras clave: Influenza aviar. Medidas preventivas. Focos contagio. Enfermedades.
Resumen:
Se trata de una enfermedad producida por diversos subtipos de virus de la influenza, que pueden clasificarse, por lo general, en dos categorías según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral: el virus de la influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad, que provoca signos clínicos graves y posibles altas tasas de mortalidad en las aves.
Es una enfermedad de carácter sistémico y es extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en explotaciones avícolas comerciales, y, por tanto, puede influir de forma muy decisiva sobre la producción de aves y productos avícolas de un territorio o país.
El 10 de febrero de 2023, se han confirmado los resultados positivos de las pruebas para la detección de influenza aviar realizadas por los laboratorios nacionales de referencia de una muestra correspondiente a pavos de engorde de una explotación del término municipal de Arbeca (Lleida). Por este motivo, es necesario proceder a la declaración oficial de la enfermedad de la influenza aviar en Cataluña, y activar medidas que faciliten la actuación urgente de la Administración y de las explotaciones afectadas por estos focos, y otras que se puedan presentar.
Las medidas para luchar contra esta enfermedad se contemplan en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, y el Real decreto 445/2007, de 3 de abril.
El Real decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, establece que las autoridades competentes realizarán la declaración oficial de las enfermedades de los animales que figuran en el anexo I y de las enfermedades emergentes, e incluye la influenza aviar en la lista de enfermedades del anexo I.
Para garantizar una mayor eficacia y agilidad en la declaración de los focos que se detecten y en la adopción de las medidas, se considera conveniente delegar la competencia en esta materia a favor de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Resuelvo:
1. Declarar oficialmente la existencia de la enfermedad influenza aviar en Cataluña.
2. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería la competencia para la declaración de los focos que se detecten y la adopción de las medidas de lucha contra la influenza aviar en las zonas de protección, vigilancia y restringidas.
Entrada en vigor: El 16 de febrero de 2023.