Cataluña establece medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (Decreto Ley 36/2020)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8264 de 5 de noviembre de 2020
Palabras clave: Covid 19. Medio Ambiente. Turismo. Establecimientos turísticos.
Resumen:
En los últimos meses, las consecuencias sanitarias, sociales y económicas derivadas de la pandemia de la COVID-19 han hecho que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña haya aprobado una serie de medidas para paliar sus efectos.
Con el presente Decreto ley se aprueban dos nuevas medidas en el ámbito tributario, y se estructura en dos capítulos, uno para cada medida.
En relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (capítulo 1), hay que señalar que el Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, aplazó hasta el 1 de enero del 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas del impuesto y la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona, aprobados por la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que debían entrar en vigor inicialmente el 1 de julio del 2020.
A día de hoy, la situación sanitaria hace difícil prever que a 1 de enero del 2021 los establecimientos turísticos funcionen con normalidad, por lo que se estima necesario posponer una vez más la entrada en vigor de las tarifas y del recargo aprobados por la Ley de medidas mencionada y que estaban previstas para una “normalidad” en la actividad turística. Así, en el artículo 1 se aplaza la entrada en vigor de los incrementos y del recargo mencionados hasta el 1 de junio del 2021.
Entrada en vigor: El 6 de noviembre de 2020