Cataluña aprueba los modelos de autoliquidación 550 y 560 del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8190 de 31 de julio de 2020
Palabras clave: Impuestos. Fiscalidad ambiental. Energía. Actividades clasificadas.
Resumen:
El impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente es un tributo propio de la Generalidad de Cataluña que pretende frenar el deterioro del entorno natural y que ha sido establecido mediante la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Se trata de un tributo que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades sujetas al mismo, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas. Estas actividades son, por un lado, las de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y, por otro, las de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas mediante los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.
En cuanto a las actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año o en la fecha del cese de la actividad, si se produce antes. La presentación de la autoliquidación del impuesto y su ingreso se efectuarán entre los días 1 y 20 del mes de enero siguiente a la fecha de devengo. Además, en relación con estas actividades, se efectuarán pagos fraccionados trimestrales en concepto de pagos a cuenta del período impositivo en curso, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.
En el caso de las actividades de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas por medio de los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones, el impuesto no está sujeto a período impositivo y se devenga el 30 de junio de cada año. La presentación de la autoliquidación y su ingreso deberán efectuarse entre los días 1 y 20 del mes de octubre siguiente a la fecha de devengo.
Con el fin de poder llevar a cabo la presentación de las autoliquidaciones y de los pagos fraccionados que se han indicado, el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, establece que los correspondientes modelos deben aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.
Entrada en vigor: El 1 de agosto de 2020.