22 noviembre 2024

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Actualidad al día. Cataluña. Espacios naturales. Propiedad privada

Cataluña aprueba las bases para que las ONG, ayuntamientos y consorcios puedan llevar a cabo la gestión de espacios naturales y la compra de fincas que contengan hábitats de interés comunitario con el fin de conservar su biodiversidad durante un período de treinta años de acuerdo con un programa de medidas de conservación y restauración

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC

Fuente: Diario oficial de la Generalitat de Cataluña, n. 9278, de 29 de octubre de 2024

Palabras clave: Custodia del territorio. Propiedad privada. Hábitats de interés comunitario. Biodiversidad. Conservación. Restauración.

Resumen:

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha sido una de las pioneras en España, en el desarrollo de iniciativas de conservación de la biodiversidad más allá de las figuras públicas tradicionales de conservación, también denominadas como custodia del territorio. Por otro lado, el Decreto 161/2023, de 29 de agosto, sobre el Registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, establece como una de las finalidades del Registro reconocer los compromisos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad adquiridos por las personas y entidades que formalicen iniciativas de conservación a efectos de facilitar que puedan optar a las medidas de fomento que promueva la Generalitat de Catalunya, tales como subvenciones, ayudas o beneficios fiscales. Asimismo, dispone que pueden ser objeto de inscripción en el Registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad las fincas que realicen iniciativas de conservación formalizadas en un contrato de custodia del territorio, en un convenio de gestión o en un plan de gestión con el contenido mínimo establecido en el anexo de dicho Decreto.

Esta filosofía de conservación viene respaldada por el artículo 14.12 del Reglamento (UE) 2024/1991 el cual prevé que los estados miembros podrán promover la implantación de regímenes de ayudas públicas o privadas en beneficio de las partes interesadas que ejecuten las medidas de restauración a las que se refiere este Reglamento. Entre las partes interesadas se incluyen los administradores y propietarios de tierras. El anexo 1 del Reglamento (UE) 2024/1991 incluye todos los tipos de hábitats terrestres, costeros y de agua dulce enumerados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Son estos hábitats los que necesariamente deben contener las fincas cuya adquisición es objeto de las bases reguladoras de estas subvenciones.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el artículo 3.5 establece que corresponde al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat, entre otras, en el ámbito del medio natural y la biodiversidad (apartado 21 del artículo 3.5).

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 61.1.f) que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural formular la planificación estratégica sobre las políticas de biodiversidad y medio natural, así como las directrices y propuestas normativas relativas al medio natural y la biodiversidad.

Enlace Web: ORDEN TER/218/2024, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro, ayuntamientos y consorcios para la gestión de espacios naturales, para la compra de fincas que contengan hábitats de interés comunitario con el fin de conservar su biodiversidad durante un período de treinta años de acuerdo con un programa de medidas de conservación y restauración