Cataluña aprueba la Orden para revisar las zonas las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aplican las medidas del programa de actuación en las zonas vulnerables
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Núm. 8386 de 14 de abril de 2021
Palabras clave: Zonas vulnerables. Nitratos. Contaminación. Saneamiento. Recursos hídricos.
Resumen:
El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, de acuerdo con el artículo 117, le corresponde la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en cualquier caso, la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua; y, en relación con las cuencas hidrográficas intercomunitarias, le corresponde, dentro de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.
Considerando que la declaración de las zonas vulnerables constituye el ámbito territorial de aplicación de los programas de actuación, también se debe mencionar la competencia exclusiva que el artículo 116 del Estatuto atribuye a la Generalidad en materia de agricultura y ganadería, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias de los artículos 149.1.13 y 149.1.16 de la Constitución.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 113 del Estatuto, corresponde a la Generalidad el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el título V. Asimismo, el artículo 189 atribuye a la Generalidad la aplicación y ejecución del derecho de la Unión Europea y, en el caso que la Unión Europea establezca una legislación que substituya a la normativa básica del Estado, la Generalidad puede adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, tiene por finalidad reducir la contaminación causada por nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esta clase. Dicha Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Una de las obligaciones que establece la normativa citada para alcanzar este objetivo es designar, en primer lugar, las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, y después revisar o ampliar las designaciones efectuadas, como mínimo cada cuatro años, previa determinación de las masas de agua afectadas por esta contaminación o que puedan verse afectadas.
La Generalidad de Cataluña realizó la primera designación mediante el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, y la revisó mediante el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el Acuerdo GOV/128/2009, de 28 de julio, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, y el Acuerdo GOV/13/2015, de 3 de febrero, por el que se revisan y se amplían las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. El anexo 20 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias, contiene una relación actualizada de las zonas vulnerables hasta ahora designadas.
La revisión que ahora se lleva a cabo parte de los resultados del último informe cuadrienal para el período 2012-2015 de los resultados de las redes de control de los Programas de Seguimiento y Control hasta el 2018, y de los datos de nitratos procedentes del Programa de vigilancia y control sanitario de las aguas de consumo humano de Cataluña del Departamento de Salud. Del conjunto de estos datos, resulta que las zonas vulnerables hasta ahora designadas deben mantener dicha condición y es necesario designar nuevas zonas vulnerables.
Entrada en vigor: El 29 de abril de 2021