La suerte de Pinos se declara bien de interés cultural de carácter inmaterial
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Acuerdo 116/2024, de 12 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Suerte de Pinos bien de interés cultural de carácter inmaterial
Palabras clave: Montes catalogados de utilidad pública. Ayuntamientos. Vecinos. Patrimonio cultural. Suerte de pinos. Derecho consuetudinario. Aprovechamientos forestales.
Resumen:
La Suerte de Pinos es una tradición que se desarrolla en las provincias de Soria y Burgos, en las comarcas de Pinares Soria-Burgos y Pinares Llanos de Almazán; implica el disfrute por parte de los vecinos de estas localidades de una parte de los productos de los aprovechamientos forestales de madera y leñas de los montes de utilidad pública propiedad de los Ayuntamientos donde residen. Para tener acceso a estas partes, denominadas «lotes» o «suertes», se ha de cumplir con ciertos requisitos de vinculación y arraigo según las reglas jurídicas propias de cada localidad. Estas entidades son las depositarias y custodias de este sistema de reparto de aprovechamientos habilitado históricamente para favorecer que se asiente población en territorios desfavorecidos, que se ha conservado y transmitido de generación en generación, y que actualmente está reconocido por la normativa vigente en materia de gestión forestal.
La Suerte de Pinos es una expresión histórica, cultural y jurídica singular que se materializa en el sorteo entre los vecinos de una porción del aprovechamiento de maderas en pinares de propiedad municipal. Se integra en la vida cotidiana de la comunidad como una práctica social y económica, como un medio de vinculación con el medio forestal, en un ejercicio de desarrollo sostenible y como instrumento de combate contra la despoblación.
El encaje de una figura tan singular en la normativa sectorial ha dado lugar a una amplia serie de textos legales que culminan con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que incluye el reconocimiento de derechos sobre aprovechamientos maderables en las comarcas pinariegas de Burgos y Soria, disponiendo el texto legal que las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública de las comarcas pinariegas de Burgos y Soria en los que tradicionalmente exista un derecho de los vecinos sobre aprovechamientos maderables, podrán transferir a estos dichos aprovechamientos de conformidad con lo dispuesto en las respectivas ordenanzas locales.
El disfrute y aprovechamiento de los lotes asociados a las suertes se lleva a cabo mediante concesiones periódicas de suertes o cortas de madera a los vecinos. Se trata de divisiones de aprovechamiento en porciones iguales, lotes o suertes, que son objeto de un sorteo entre los beneficiarios. Durante mucho tiempo el reparto se materializaba en especie, es decir, en la propia madera. En las últimas décadas la necesidad de facilitar las tareas de gestión y conservación del bosque ha derivado en la confección de lotes multivecinales, que una vez vendidos dan lugar a repartos de dinero.