27 abril 2018

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Actualidad al día. Canarias. Tenencia de animales potencialmente peligrosos

La Comunidad Autónoma de Canarias regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCAN núm. 51, de 13 de marzo de 2018

Temas Clave: Fauna; Licencias; Registros; Adiestramiento; Personas tenedoras; Medidas de seguridad; Infracciones y Sanciones

Resumen:

A través del Decreto 30/2018, de 5 de marzo, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se pretenden regular los ámbitos materiales específicos que la normativa estatal encomienda a la intervención normativa autonómica y, al mismo tiempo, dar una respuesta adecuada a los problemas prácticos con los que se encuentran los Ayuntamientos, derivados de la confusa e insuficiente regulación estatal, y que ha motivado que los mismos adopten soluciones divergentes ante idénticas situaciones.

En la propia norma se establecen las condiciones y medidas de seguridad complementarias a las previstas en la normativa estatal, que deben exigirse para el tránsito y transporte, en las viviendas de las personas tenedoras y otros lugares de alojamiento, así como en los centros destinados a actividades de crianza, reproducción, adiestramiento, alojamiento y comercialización.

Otra de las cuestiones que se aborda es la clasificación de los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna salvaje en dos categorías, en atención a que su tenencia esté prohibida o permitida. La primera categoría alude a aquellos que tienen alta posibilidad de producir lesiones graves o poner en peligro la vida de las personas por traumatismos, inoculación de toxinas, shock anafiláctico o transmisión de enfermedades. Los segundos, en cambio, no comportan, en principio, un riesgo mortal para los seres humanos, aunque sí pueden producir lesiones que requieran de atención sanitaria en el supuesto de no adoptarse las medidas de seguridad adecuadas.

Asimismo, se complementa la normativa estatal regulando cuestiones puntuales no abordadas por la misma pero que resultan fundamentales. Tal es el caso de la concreción del ámbito personal, material y territorial de las licencias y su homogeneización; así como cohonestar la concesión de las licencias con la práctica de inscripciones registrales, de forma que ambas se configuren como requisitos sucesivos para poder adquirir la condición de persona tenedora.

Son animales potencialmente peligrosos “los propios de la fauna salvaje pertenecientes a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas, a otros animales, o daños de entidad a las cosas, siempre que sean utilizados como animales domésticos o de compañía; así como los domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina”.

Documento adjunto: pdf_e