Establecimiento de la Reserva Marina del Freu de sa Dragonera y regulación de las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 62/2016, de 7 de octubre (BOIB núm. 128, de 8 de octubre de 2016)
Temas Clave: Reserva marina; Biodiversidad; Especies y ecosistemas marinos; Pesca, Paisaje
Resumen:
Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas.
En el área marina del Freu de sa Dragonera, que presenta un considerable valor ecológico y pesquero, se puede encontrar una alta diversidad de hábitats y comunidades en un área relativamente reducida. Los paisajes submarinos de Sa Dragonera son una exposición de los que se pueden ver en el litoral de Mallorca, donde destacan las praderas de posidonia oceánica, muy extendidas hacia el sur, las cuales actúan como zonas de gran producción biológica y de repoblación de alevines de especies de interés pesquero.
En conjunto, todo ello hace que el área merezca un alto grado de protección, de ahí que el objeto de esta norma sea crear la Reserva Marina del Freu de sa Dragonera, que está comprendida por las aguas interiores incluidas dentro de la zona, representada en el anexo 1.
Dentro del área de la Reserva Marina se prohíbe:
a. Toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones indicadas en el punto 2 del art. 2.
b. La captura y la retención a bordo de las especies incluidas en el anexo 1 del Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears. En el caso de captura accidental de algún ejemplar, se tiene que lanzar al mar inmediatamente, tanto si está vivo como si está muerto.