Andalucía declara determinadas zonas especiales de conservación con funciones de conectividad ecológica e infraestructura verde
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 105/2020, de 28 de julio, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con funciones de conectividad ecológica e infraestructura verde, se aprueban sus planes de gestión y se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el espacio natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los espacios naturales de Doñana y Sierra Nevada. (BOJA Extr. Núm. 47, de 1 de agosto de 2020)
Palabras clave: Zonas de especial conservación. Red Natura 2000. Planificación y gestión.
Resumen:
Se declaran las siguientes Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000:
- La Serrata de Cabo de Gata (ES6110007).
- Punta de Trafalgar (ES6120017).
- Pinar de Roche (ES6120018).
- Corrales de Rota (ES6120023).
- Barrancos del Río Retortillo (ES6130013).
- Sierra Nevada Noroeste (ES6140009).
- Sierra de Baza Norte (ES6140010).
- Sierra de Gualchos-Castell de Ferro (ES6140011).
- La Malahá (ES6140012).
- Acebuchal de Alpízar (ES6150016).
- Dehesa de Torrecuadros y Arroyo de Pilas (ES6150023).
- Estribaciones de Sierra Mágina (ES6160009).
- Río Viar (ES6180009).
Su régimen de protección y gestión así como las medidas de conservación de las ZEC estará constituido por:
- Los planes de gestión de las ZEC.
- Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC objeto del presente decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.
A través de los planes de gestión se fijan las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Establecen un sistema de evaluación y seguimiento, así como un procedimiento de revisión, que permiten una planificación adaptativa a la realidad existente en cada momento.
Por otra parte, y en relación con el establecimiento de un modelo de gestión común para los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada, se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 24/2007, de 30 de enero, de manera que se atribuye la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionatorios a la persona titular de la Delegación Territorial competente, salvo que los hechos afecten a más de una provincia, en cuyo caso corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos. Por su parte, la instrucción del procedimiento corresponderá al personal funcionario de carrera que sea designado en el correspondiente acuerdo de inicio.