Los Montes de Málaga se declaran Zona de Especial Conservación
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 78/2025, de 5 de marzo, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Montes de Málaga (ES6170038) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga. (BOJA n. 47, de 11 de marzo de 2025)
Palabras clave: Espacios Naturales Protegidos. Zona Especial de Conservación. Hábitats y especies. Planificación. Gestión. Natura 2000.
Resumen:
El Parque Natural Montes de Málaga fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Asimismo, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000. Sus límites se describen de forma gráfica en el Anexo I.
Mediante este decreto se declara Zona Especial de Conservación el LIC Montes de Málaga (ES6170038). La declaración de esta ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Los hábitats y especies en virtud de los cuales se declara la ZEC Montes de Málaga son los que figuran en el Anexo III.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de los instrumentos de planificación vigentes y el compromiso de adecuarlos a los requerimientos de la Red Natura 2000, mediante este decreto se aprueba el nuevo PORN y PRUG del Parque Natural Montes de Málaga, con la finalidad de adecuar los usos y actividades en este espacio y los criterios de ordenación y gestión.
Estos planes establecen la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en su ámbito territorial, así como los criterios básicos para la gestión del Parque Natural. Asimismo, establecen los objetivos de conservación y los criterios y medidas para su gestión como espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000.
Asimismo, permiten a la Administración ambiental mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del espacio natural protegido en orden a garantizar la conservación de los excepcionales valores ambientales que alberga. Al mismo tiempo, restringen el ejercicio de algunas actividades.
El régimen de protección y gestión y medidas de conservación de la ZEC Montes de Málaga estará constituido por:
a) El PORN y el PRUG del ámbito del Parque Natural Montes de Málaga aprobados mediante este decreto con el carácter de Plan de Gestión.
b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la Administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitats o ecosistemas presentes en la ZEC.
c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a la ZEC o a los hábitats o especies que determinan su declaración.