Andalucía aprueba Planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves por sustancias peligrosas correspondientes a varias mercantiles
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla). (BOJA n. 58, de 21 de marzo de 2024)
Palabras clave: Planificación. Protección civil. Seguridad. Accidentes graves. Sustancias peligrosas. Prevención. Residuos. Energía. Combustibles.
Resumen:
La obligación de aprobar estos planes de emergencia exterior deriva de la normativa en materia de protección civil, en el marco de las competencias atribuidas al respecto tanto a la Comunidad Autónoma de Andalucía como al Estado. La protección civil se considera un instrumento de seguridad pública, integrada en la política de seguridad nacional, que no sólo se limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también a procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil, integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.
La finalidad de estos planes es prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los posibles accidentes graves, para lo que deberán incorporarse a los mismos las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir, y cuyo contenido deberá ajustarse a la directriz básica de protección civil.
A tenor de la distribución de competencias entre Estado y CCAA, se aprobó la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que determina, de acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 13, 14.3 y 15.3, que el riesgo derivado de las actividades en las que intervengan este tipo de sustancias será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran (estatal o autonómico). Esta normativa se completa con el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
La finalidad de estos planes es prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los posibles accidentes graves, para lo que deberán incorporarse a los mismos las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir, y cuyo contenido deberá ajustarse a la directriz básica de protección civil.
Los establecimientos objeto de este decreto cuentan en sus instalaciones con la presencia de sustancias peligrosas, y son de nivel superior, por lo que es necesario la elaboración y aprobación de sus correspondientes planes de emergencia exterior, conforme al artículo 13.1 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. A su vez, constituyen una revisión de los planes de emergencia que deben ser derogados.
Las razones básicas por las que se aprueban estos planes se corresponden con la tipología de las actividades principales que desarrollan, entre las que destacamos:
-Investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de materias primas para la elaboración de antibióticos semi-sintéticos, como las penicilinas y las cefalosporinas.
-Valorización de residuos, en concreto, el acondicionamiento de residuos para su transformación en combustibles alternativos, sólidos y líquidos, de uso en los hornos de fabricación de cemento.
-Recepción, almacenamiento, trasiego, carga y descarga, de combustibles líquidos.
-Producción de energía eléctrica a través de la energía solar térmica con tecnología de receptores cilindro parabólicos que concentran la radiación solar a lo largo del eje óptimo de los receptores, donde se sitúa un tubo que absorbe calor por el que circula un aceite térmico que recoge esa energía y mediante una serie de intercambiadores aceite-agua, produce vapor de agua a 100 bares de presión y 370ºC que se envía a la turbina
-Planta de energía solar térmica con tecnología de receptores cilindro parabólicos que concentran la radiación solar a lo largo del eje óptimo de los receptores, concéntrico a un recubrimiento exterior de vidrio por el que circula un fluido térmico que se calienta con la radiación solar a alta temperatura.