14 octubre 2011

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Actualidad al día. Aguas. Competencias

Una reforma en la Ley de aguas permitirá que las Comunidades Autónomas asuman las competencias de policía del dominio público hidráulico

Autor: José Martínez Sánchez. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: Consejo de Ministros

Temas clave: Aguas; Competencias; Demarcación hidrográfica; Estatutos de autonomía; España;

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ha sufrido una reforma que afecta a la distribución de competencias en materia de aguas, a través de la inclusión en el texto de la disposición adicional decimocuarta sobre “Competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico”.

Tras la nueva reforma, corresponderá a las Comunidades Autónomas las competencias ejecutivas sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico y la tramitación de los procedimientos a las que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resolución, siempre y cuando tengan prevista tal competencia ejecutiva en sus Estatutos de Autonomía (hasta la fecha: Andalucía, Cataluña y Aragón). Las funciones de policía previstas son la inspección y control del dominio público hidráulico, la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico y la realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

De este modo, el Ejecutivo Nacional pretende responder a los pronunciamientos efectuados por el Tribunal Constitucional, el cual se pronunció, tras los Recursos interpuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de parte del articulado de las Reformas de los Estatutos de Autonomía de Andalucía (art. 51) y Castilla y León (art. 75.1), en la Sentencia 30/2011, de 16 de marzo de 2011, y la Sentencia 32/2011, de 17 de marzo de 2011, respectivamente. En ambos dictámenes del Alto Tribunal se consideraba la fragmentación de la tutela y administración del dominio público hidráulico, en función de la frontera administrativa de la Comunidad Autónoma, rompiendo por consiguiente, con el criterio de cuenca hidrográfica como unidad de gestión, en consistencia con el cumplimiento del artículo 149.1.22 de la Constitución Española.

La reforma del texto refundido de la Ley de Aguas fue convalidada el pasado 15 de septiembre de 2011 por el Congreso de los Diputados, tras su aprobación previa en el Consejo de Ministros del 26 de agosto de 2011. Dicha reforma legislativa fue introducida en la Disposición final primera del Real Decreto Ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.

Más información:

–          Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.

–          Sentencia 30/2011, de 16 de marzo de 2011. Recurso de inconstitucionalidad 5120-2007. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias en materia de aguas: nulidad de la disposición estatutaria que atribuye a Andalucía competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma.

–         Sentencia 32/2011, de 17 de marzo de 2011. Recurso de inconstitucionalidad 1710-2008. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Competencias en materia de aguas: nulidad de la disposición estatutaria que atribuye a Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y ejecución sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca hidrográfica del Duero con nacimiento en su territorio y que deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra Comunidad Autónoma.

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