Protocolo de medida del carbono orgánico en el suelo y factores de absorción relacionados dentro del marco de los proyectos de compensación del Registro balear de huella de carbono
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se aprueba el Protocolo de medida del carbono orgánico en el suelo y factores de absorción relacionados dentro del marco de los proyectos de compensación del Registro balear de huella de carbono. (BOIB núm. 37, de 25 de marzo)
Palabras Clave: Huella de carbono. Empresas. Proyectos de absorción. Buenas prácticas. Carbono orgánico. Agricultura.
Resumen:
El día 1 de enero de 2022 entró en vigor el Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono. Las empresas obligadas, en caso de que sean titulares de proyectos de absorción o reducción de carbono situados en las Baleares, están obligadas a registrarlos en el Registro Balear. También lo pueden hacer de forma voluntaria el resto del tejido empresarial, las organizaciones públicas o privadas,
Cataluña aprueba la Resolución de declaración de árboles monumentales. Resolución Ter/886/2025
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Genralitat de Catalunya. Número 9372 de 17 de marzo de 2025
Palabras clave: Biodiversidad. Especies arbóreas. Interés público. Conservación.
Resumen:
Determinados ejemplares de especies arbóreas adquieren un alto valor monumental, histórico o científico. Esto hace que puedan llegar a formar parte del patrimonio natural y cultural de Cataluña, y por consiguiente, sea de interés público su conservación y protección.
Con anterioridad, el Decreto 214/1987, de 9 de junio, sobre declaración de árboles monumentales, determina que deben considerarse árboles monumentales los ejemplares que, por los tamaños excepcionales dentro de su especie o por su edad, historia o particularidad científica, son merecedores de medidas de protección y establecen, en su artículo 2, que los árboles monumentales se consideran protegidos y que esta protección implica la prohibición de talarlos y arrancarlos total o parcialmente, así como dañarlos por cualquier medio.
Hasta el momento se han emitido diez declaraciones de árboles y arbustos monumentales mediante las órdenes de 20 de octubre de 1987, 30 de agosto de 1988, 8 de febrero de 1990, 19
Los Montes de Málaga se declaran Zona de Especial Conservación
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 78/2025, de 5 de marzo, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Montes de Málaga (ES6170038) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga. (BOJA n. 47, de 11 de marzo de 2025)
Palabras clave: Espacios Naturales Protegidos. Zona Especial de Conservación. Hábitats y especies. Planificación. Gestión. Natura 2000.
Resumen:
El Parque Natural Montes de Málaga fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Asimismo, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000. Sus límites se describen de forma gráfica en el Anexo I.
Mediante este decreto se declara Zona Especial de Conservación el LIC Montes de Málaga (ES6170038). La declaración de esta ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Los hábitats
Aprobación por la UNESCO de las Reservas de la Biosfera Irati y la Val d’Aran
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de las Reservas de la Biosfera de Irati (Navarra) y de la Val d’Aran (Cataluña). (BOE núm. 53, de 3 de marzo)
Palabras Clave: Patrimonio Natural. Biodiversidad. Ecosistemas. Especies de flora. Ganadería. Desarrollo sostenible. Paisaje. Pirineos. Cultura.
Resumen:
Reserva de la Biosfera de Irati (Navarra)
Ficha técnica
Nombre: Reserva de la Biosfera de Irati. Fecha de declaración: 5 de julio de 2024. Población: 2.435 habitantes. Municipios: 18 municipios (9 en el valle de Aezkoa y 9 en el valle de Salazar).
Superficie total: 53.660 ha.
Abarca una de las mejores representaciones de los ecosistemas de montañas del Pirineo y extensas formaciones vegetales ligadas a la ganadería extensiva de singular valor. Asimismo, alberga especies de flora y fauna singulares dentro del contexto regional e internacional, muchas de ellas con algún grado de amenaza, cuya conservación es fundamental para
Aprobación del Plan Hidrológico Insular y del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación en la Demarcación Hidrográfica de La Palma
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 6/2025, de 17 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, tercer ciclo (2021-2027). (BOCAN núm. 38, de 24 de febrero)
Decreto 7/2025, de 17 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, segundo ciclo (2021-2027). (BOCAN núm. 38, de 24 de febrero)
Palabras clave: Planificación hidrológica.
Resumen:
El primero de los Planes tiene por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de La Palma, y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, y los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas.
Debe tenerse en cuenta, que conforme al apartado 7 del artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE, la segunda revisión del Plan Hidrológico correspondiente al
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