Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo del País Vasco
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 123, de 2 de julio de 2015
Temas clave: Contaminación de suelos; Prevención ambiental; Responsabilidad ambiental
Resumen:
Esta norma, que sustituye a la anterior Ley 1/2005, de 4 de febrero, comparte con la anterior su objeto, a fin de proceder a la protección del suelo y la prevención de su contaminación derivada de acciones antrópicas, estableciendo el régimen aplicable a los suelos ya contaminados y alterados existentes, todo ello con la finalidad última de preservar el medio ambiente y la salud de las personas.
Las razones que justifican la promulgación de esta nueva Ley se hallan -al margen de acomodarse al nuevo régimen básico estatal establecido en la Ley 2/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sobre todo en lo que concierne a la determinación de las personas obligadas a adoptar medidas de recuperación de suelos- en la corrección de algunas cuestiones puestas de manifiesto en la práctica respecto de la anterior norma autonómica de 2005, con la intención de centrarse especialmente en los supuestos más relevantes en función de la posible afección derivada de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. De esta manera, según se manifiesta en la propia exposición de motivos de la norma analizada, se pretende reducir la intervención administrativa y simplificar en aquellos supuestos que por su escasa importancia así lo requieran y, por otro lado, mantener de forma estricta los estándares ambientales cuando así resulte necesario.
Esta Ley consta de ocho Capítulos, además de cinco Disposiciones adicionales, cuatro Disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y dos Disposiciones adicionales. Amén de tres anexos técnicos concernientes a las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes y su clasificación o los valores indicativos de evaluación.
El Capítulo I se destina, entre otras cuestiones como el establecimiento de definiciones y principios que inspiran la materia, a fijar, mediante remisión a los anexos, qué actividades e instalaciones son potencialmente contaminantes. Además, se prevé la obligación de que, en aquellos terrenos en los que haya resultado necesario proceder a su sellado, se incluya una declaración concerniente a los usos compatibles, estableciendo prohibiciones en cuanto al uso de vivienda en emplazamientos que, por contener residuos, puedan generar gases o problemas de carácter geotécnico.
En lo que se refiere al Capítulo II, éste fija los instrumentos para conocer y controlar la calidad del suelo, esto es, los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo; los informes de situación de suelo; las investigaciones exploratorias de calidad del suelo; las investigaciones detalladas de calidad del suelo y las investigaciones del estado final del suelo. Se fija el contenido y alcance mínimos con el que debe contar cada uno de estos instrumentos. Por su parte, el Capítulo III fija las obligaciones de los poseedores y propietarios de suelos, en consonancia con la normativa básica estatal, y las obligaciones derivadas de la transmisión de suelos, con reflejo en las escrituras públicas de transmisión y en los asientos registrales. Asimismo, se establecen las obligaciones de suministro de información al órgano ambiental en diferentes supuestos.
En cuanto concierne al Capítulo IV, este se dedica a las declaraciones en materia de calidad del suelo, incluyendo los supuestos de exención, así como las consecuencias, en cuanto a nulidad de licencias y autorizaciones, en aquellos casos en los que no se haya producido un pronunciamiento favorable del órgano ambiental en el marco de los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo. Por su parte, el Capítulo V regula el contenido de los procedimientos en materia de calidad de suelo.
El Capítulo VI concierne a la recuperación de la calidad del suelo, fijando el alcance de las medidas de recuperación y los responsables de su ejecución y el procedimiento de acreditación de la recuperación de suelos.
El Capítulo VII recoge los instrumentos de la política de suelos previstos a fin de hacer efectivos los principios inspiradores de la norma: el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo; el Plan de suelos (al objeto de establecer las directrices de actuación en materia de prevención y corrección) o el registro administrativo de la calidad del suelo (que puede emitir certificaciones relativas a los procedimientos seguidos). Asimismo se establecen los requisitos para la acreditación de las entidades técnicas colaboradoras en la materia, las ayudas económicas que puedan preverse a fin de cumplimentar los fines de la Ley o la designación de los competentes a fin de desarrollar las labores de inspección y vigilancia. Por último, el Capítulo VIII establece el régimen sancionador en la materia, conteniendo la obligación de reposición y la posibilidad -artículo 66- de dar publicidad a las sanciones graves y muy graves impuestas, incluyendo los datos de las personas físicas y jurídicas responsables.
Entrada en vigor: 3 de julio de 2015
Normas afectadas: Se deroga la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo.