Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2015
Temas Clave: Energía; Comercialización; Remuneración; Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla
Resumen:
Esta norma se centra esencialmente en la regulación de la producción y suministro de energía en los territorios no peninsulares, así como en la forma de su remuneración y repercusión en los consumidores y usuarios. En la estela de adopción de medidas de ajuste regulatorio en los sectores energéticos para minorar la falta de convergencia entre los ingresos y los costes de las actividades con retribución regulada en el sector eléctrico, el presente real decreto establece el régimen administrativo de las instalaciones de producción de energía eléctrica en estos territorios y determina el procedimiento de reconocimiento de los datos técnicos y económicos de las centrales.
Asimismo, regula la actividad de producción de energía eléctrica y su retribución, distinguiendo entre aquellas instalaciones gestionables de aquellas que no lo son. De ahí que en su Exposición de Motivos señale textualmente que “las nuevas instalaciones de cogeneración de potencia neta superior a 15 MW y aquellas que utilicen como energía primaria biomasa, biogás, geotermia, residuos y energías residuales ubicadas en los territorios no peninsulares serán programadas de forma análoga al resto de instalaciones térmicas, siendo a su vez, retribuidas como estas últimas, no percibiendo el régimen retributivo específico aplicable a las instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos”.
Igualmente, constituye el objeto de este real decreto la regulación del régimen jurídico y económico de las instalaciones de bombeo que tengan como finalidad principal la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.
Asimismo, se desarrolla la metodología para el cálculo de la retribución que percibirán las instalaciones con derecho al régimen retributivo adicional, pasando de un modelo basado en el reconocimiento de los costes incurridos para el ejercicio de la actividad, a un modelo que prime la eficiencia tecnológica y de gestión e incentive la mejora continua de las instalaciones.
Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2015
Normas afectadas:
Quedan derogados expresamente:
-El Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
-La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
-La Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Modifica:
-Disposiciones adicional 14.2 y transitoria 8.1 y 5 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
-Art. 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio