19 octubre 2015

España Legislación al día

Legislación al día. España. Aguas. Contaminación

Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2015

Temas Clave: Aguas; Contaminación; Aguas residuales; Dominio público hidráulico; Información

Resumen:

El seguimiento y evaluación del estado, así como la protección de las aguas frente a sustancias prioritarias constituyen una materia compleja y extensa que convienen integrar en un único texto normativo. Pese a esta afirmación, el legislador ha considerado que cuenta con entidad suficiente como para dar lugar a un desarrollo reglamentario nuevo que no quede incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), modificado también por esta norma al igual que dos de los reglamentos de planificación hidrológica.

Proteger el estado de las aguas requiere integrar en su gestión tanto los elementos químicos como los ecológicos, de modo que el programa de medidas se diseñe y desarrolle atendiendo a la consecución del buen estado ecológico y químico. Hasta ahora ambos aspectos se regulaban a través de instrumentos distintos, por lo que la recopilación de los criterios químicos y biológicos en una única norma facilita el conocimiento y la comprensión de la legislación de aguas en desarrollo del artículo 92 ter del TRLA.

De conformidad con lo anterior, este real decreto tiene por objeto establecer criterios básicos y homogéneos para el diseño y la implantación de los programas de seguimiento del estado de las masas de agua superficiales y para el control adicional de las zonas protegidas; definir los criterios, condiciones de referencia y los límites de cambio de clase para clasificar el estado ecológico de las masas de agua; establecer las normas de calidad ambiental de las sustancias prioritarias y preferentes para clasificar el estado de las aguas, así como definir el procedimiento para el cálculo de estas normas para los contaminantes específicos; y por último, recoger las obligaciones de intercambio de información y definir el sistema de información sobre el estado de las aguas en aras del cumplimiento de legislación que regula los derechos de acceso a la información y de participación pública.

En su artículo 3 se incluye un compendio de 47 definiciones, entre las que se destacan la de “buen estado ecológico”, “buen estado físico”, “estado ecológico deficiente, malo o moderado”, “muy buen estado ecológico” o “contaminación”, entre otras.

Se definen los programas de seguimiento como una herramienta básica para la gestión de las aguas, que deben proporcionar la información necesaria para evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Se determinan los programas de seguimiento del estado de las aguas superficiales: el Programa de control de vigilancia, el Programa de control operativo y el Programa de control de investigación, así como el control adicional de las masas de agua del Registro de zonas protegidas de cada demarcación.

En relación con la evaluación del estado de las masas de agua superficiales, se establecen una serie de disposiciones generales en su art. 8 y se determinan los elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de las categorías ríos, lagos, aguas de transición, aguas costeras; así como las condiciones de referencia, límites de clases de estado y normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos.

El art. 15 especifica el Procedimiento para la evaluación del estado o potencial ecológico. Capítulo aparte merece el procedimiento de evaluación del estado químico. En ambos casos se prevén las especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación.

El Título IV se destina a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. En él se incluye la designación de la zona de mezcla; el inventario de emisiones, vertidos y pérdidas; las normas de calidad por contaminación transfronteriza.

Dentro de las tres Disposiciones adicionales destacamos la tercera en la que se determina la prórroga de la declaración de sequía aprobada por los Reales decretos 355/2015, de 8 de marzo y 356/2015, de 8 de mayo, para los ámbitos de las Confederaciones hidrográficas del Júcar y Segura respectivamente.

En la DF2ª se concreta la transposición del Derecho de la UE.

Entrada en vigor: 13 de septiembre de 2015

Normas afectadas:

A la entrada en vigor del presente real decreto quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y en particular:

  1. a) Los anexos número 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
  2. b) El Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.
  3. c) La Orden de 11 de mayo de 1988, sobre las características básicas de calidad que deben ser mantenidas en las corrientes de agua superficiales cuando sean destinadas a la producción de agua potable.
  4. d) La Orden de 8 de febrero de 1988, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de muestreo y análisis de aguas superficiales que se destinen a la producción de agua potable.
  5. e) La Orden de 16 de diciembre de 1988, relativa a los métodos y frecuencia de análisis o de inspección de las aguas continentales que requieren protección o mejora para el desarrollo de vida piscícola.
  6. f) La Orden MAM/3207/2006, de 25 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MMA-EECC-1/06, determinaciones químicas y microbiológicas para el análisis de las aguas.
  7. g) Los apartados 5.1.1 a 5.1.4 del capítulo 5.1 y el anexo III de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.

-Modificación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias: artículo 3.2.a)

-Modificación del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: el párrafo b) del punto I del anexo II Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.

-Modificación de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica: la disposición final primera; los apartados f), h), i), t) y u) del artículo 3, el artículo 4.b) y se añade la letra b. bis), los apartados 3 y 4 del artículo 26, el artículo 27, los artículos 28, 29, 30 ,31, el artículo 34, se añade el apartado a’) en el artículo 35.c) del RPH, Se añade el artículo 39 bis -logro de los objetivos ambientales-, se modifica el artículo 43.1, Se añade el artículo 45 bis, se modifica el artículo 51, se modifica el artículo 81.b), se añade la letra e) en el apartado 5 y un apartado 7 al artículo 89.

-Modificación del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio: El artículo 1, el artículo 1.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

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