Se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 153, de 7 de agosto de 2015
Temas Clave: Zonas especiales de conservación; Biodiversidad; Red Natura 2000
Resumen:
Se declaran las siguientes Zonas especiales de conservación:
- Alborán
- Islote de San Andrés
- Fondos Marinos de Bahía de Cádiz
- Fondos Marinos Marismas del río Palmones
- Fondos Marinos estuario del río Guadiaro
- Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña
- Acantilados y Fondos Marinos de Calahonda-Castell de Ferro
- Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona
- Calahonda
La declaración de dichas ZEC se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Su declaración conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.
El presente Decreto establece el régimen de protección y gestión y medidas de conservación que corresponden a estas ZEC.