La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, establece medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
No obstante su artículo 15, apartado 1 permite autorizar a los Estados para conceder excepciones a esta introducción siempre que no exista riesgo de una propagación de organismos nocivos conforme a la información científica y técnica disponible.
La Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación, permite hasta el 28 de Febrero de 2.009, que los Estados miembros que participan en el Programa de Prevención y Eliminación de Plaguicidas Obsoletos e Indeseables de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) autoricen la introducción en la Comunidad de tierra contaminada por tales plaguicidas para ser tratada en incineradores que estén dedicados específicamente a residuos peligrosos.
Al haberse retrasado la ejecución de dicho Programa, se procede con esta Decisión 2005/51/CE a prorrogarse el período durante el cual puede introducirse tierra contaminada con arreglo a la autorización de la Decisión 2005/51/CE, y se modifica esta Decisión.
Así el plazo fijado para permitir dicha introducción de tierra contaminada de 28 de Febrero de 2.009, se amplía hasta el 29 de Febrero de 2.012.