El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, lleva a cabo la transposición a nuestro derecho interno de la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas
En el Anexo I del citado Real Decreto 1054/2002, titulado «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas», que coincide con el recogido en la Directiva 98/8/CE, se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida para poder inscribir éste en el Registro Oficial de Biocidas, y en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros Estados miembros de la Unión Europea.
La Comisión de la Unión Europea ha aprobado recientemente dos sustancias activas para su inclusión en el anexo I de la Directiva 98/8/CE. Se trata de la clotianidina y del etofenprox, que podrán utilizarse ambas como sustancias activas para su uso en biocidas protectores de madera.
No obstante, en el caso del etofenprox, los riesgos para la salud humana se considerarán aceptables sólo para un uso estacional e intermitente (hasta tres meses al año).
La inclusión de estas sustancias activas se lleva a cabo por la Directiva 2008/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, en relación a la clotianidina, y por la Directiva 2008/16/CE, de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, en relación al etofenprox.
Mediante esta Orden PRE/321/2009, se incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2008/15/CE y 2008/16/CE antes citadas.
Asimismo se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas protectores de madera que contengan clotianidina o etofenprox.
Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.