<\/p>\r\n

La zona de servidumbre ac\u00fastica comprende el territorio del entorno del aeropuerto delimitado exteriormente por las curvas de nivel correspondientes a determinados \u00edndices ac\u00fasticos que representan el nivel de ruido generado por el funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria. Esta zona se delimita en el mapa de ruido que se incluye en el Anexo I.\u00a0<\/p>\r\n

El Plan de acci\u00f3n que figura como Anexo II, incluye las correspondientes medidas correctoras por la superaci\u00f3n de los objetivos de calidad ac\u00fastica permitidos. Se ajusta a los requisitos establecidos en el anexo V del Real Decreto 1513\/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n del ruido ambiental. En \u00e9l se recogen tanto las medidas para prevenir y reducir el ruido como un programa de control y vigilancia que permita evaluar de forma continuada la evoluci\u00f3n del ruido en el entorno del aeropuerto.\u00a0<\/p>\r\n

Las medidas del plan de acci\u00f3n se encuadran en el marco del \u00abenfoque equilibrado\u00bb adoptado por la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, que comprende cuatro elementos principales: reducci\u00f3n del ruido en la fuente, planificaci\u00f3n gesti\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de los terrenos, procedimientos operaciones de atenuaci\u00f3n del ruido y restricciones a las operaciones de las aeronaves.\u00a0<\/p>\r\n

Los instrumentos de planificaci\u00f3n u ordenaci\u00f3n territorial que definan \u00e1mbitos afectados por las servidumbres ac\u00fasticas que se establecen para el aeropuerto de Palma de Mallorca, habr\u00e1n de incorporar las restricciones que estas imponen de acuerdo con el mapa de ruido, a fin de conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de la infraestructura aeroportuaria con las actividades existentes o futuras en el territorio de la zona afectada.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, se relacionan los t\u00e9rminos municipales comprendidos en las servidumbres ac\u00fasticas.\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>19 <\/strong>de mayo <\/strong>de 2012\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

El mapa de ruido incluido como anexo I de este real decreto sustituye a las huellas de ruido incluidas en el Plan Director del Aeropuerto de Palma de Mallorca, aprobado mediante Orden ministerial, de 5 de septiembre de 2001 (BOE n.\u00ba 221, de 14 de septiembre de 2001).<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Aeropuerto de Palma de Mallorca","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-aeropuerto-de-palma-de-mallorca","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2024-05-28 14:51:07","post_modified_gmt":"2024-05-28 12:51:07","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8266","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Aeropuerto de Palma de MallorcaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Aeropuerto de Palma de MallorcaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Aeropuerto de Palma de Mallorca","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

18 junio 2012

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Aeropuerto de Palma de Mallorca

Real Decreto 769/2012, de 27 de abril, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto de Palma de Mallorca. (BOE núm. 119, de 18 de mayo de 2012)  

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”  

Temas Clave: Ruido; Aeropuerto de Palma de Mallorca; Servidumbres aeronáuticas acústicas; Mapa del ruido; Plan de Acción

Resumen:  

Este Real Decreto, que se estructura en cinco artículos y dos anexos, se dicta de conformidad con el contenido de la disposición transitoria de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; con el fin de salvaguardar los derechos de los afectados por el impacto acústico al tiempo de garantizar la viabilidad de las infraestructuras aeroportuarias necesarias para el desarrollo de la economía nacional.

En tanto se procede al desarrollo reglamentario de la citada Ley de Navegación Aérea, resultará de aplicación la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del ruido y sus reglamentos de desarrollo, que contienen las disposiciones necesarias para fijar las servidumbres aeronáuticas acústicas. 

La zona de servidumbre acústica comprende el territorio del entorno del aeropuerto delimitado exteriormente por las curvas de nivel correspondientes a determinados índices acústicos que representan el nivel de ruido generado por el funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria. Esta zona se delimita en el mapa de ruido que se incluye en el Anexo I. 

El Plan de acción que figura como Anexo II, incluye las correspondientes medidas correctoras por la superación de los objetivos de calidad acústica permitidos. Se ajusta a los requisitos establecidos en el anexo V del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. En él se recogen tanto las medidas para prevenir y reducir el ruido como un programa de control y vigilancia que permita evaluar de forma continuada la evolución del ruido en el entorno del aeropuerto. 

Las medidas del plan de acción se encuadran en el marco del «enfoque equilibrado» adoptado por la Organización de Aviación Civil Internacional, que comprende cuatro elementos principales: reducción del ruido en la fuente, planificación gestión de la utilización de los terrenos, procedimientos operaciones de atenuación del ruido y restricciones a las operaciones de las aeronaves. 

Los instrumentos de planificación u ordenación territorial que definan ámbitos afectados por las servidumbres acústicas que se establecen para el aeropuerto de Palma de Mallorca, habrán de incorporar las restricciones que estas imponen de acuerdo con el mapa de ruido, a fin de conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de la infraestructura aeroportuaria con las actividades existentes o futuras en el territorio de la zona afectada.

Por último, se relacionan los términos municipales comprendidos en las servidumbres acústicas. 

Entrada en vigor: 19 de mayo de 2012 

Normas afectadas: 

El mapa de ruido incluido como anexo I de este real decreto sustituye a las huellas de ruido incluidas en el Plan Director del Aeropuerto de Palma de Mallorca, aprobado mediante Orden ministerial, de 5 de septiembre de 2001 (BOE n.º 221, de 14 de septiembre de 2001).