<\/p>\r\n

Su objeto se ci\u00f1e a la adopci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos entre la Administraci\u00f3n y las explotaciones agrarias, que tengan como finalidad el fomento de actividades agr\u00edcolas y ganaderas que sean respetuosas con el medio ambiente y la promoci\u00f3n de modelos espec\u00edficos de actividad agraria, con la finalidad de orientar las explotaciones agrarias catalanas hacia la consecuci\u00f3n de una mayor competitividad y multifuncionalidad. Se trata de implantar una nueva manera de gestionar las ayudas que considere la explotaci\u00f3n en su globalidad, atendiendo a las funciones productivas, econ\u00f3micas, medioambientales y sociales de la agricultura.<\/p>\r\n

El contrato global de explotaci\u00f3n se define en el art. 1. Conforme a su estructura y contenido (Cap\u00edtulo 3), se determinan los compromisos que adquieren los titulares de las explotaciones que tienen como contrapartida las ayudas p\u00fablicas que se asocian al contrato. Las explotaciones agrarias objeto de este contrato deben reunir las condiciones establecidas en su art. 3, entre las que cabe destacar su inclusi\u00f3n en la declaraci\u00f3n \u00fanica agraria y su pertenencia al titular de la explotaci\u00f3n a t\u00edtulo de propiedad, arrendamiento o de cualquier otro t\u00edtulo que habilite para el ejercicio de la actividad agraria.<\/p>\r\n

Articula los derechos y deberes derivados de la normativa europea y prev\u00e9 la producci\u00f3n de beneficios m\u00e1s amplios para las explotaciones agrarias, relacionados con la mejora econ\u00f3mica, social y ambiental, y, en contrapartida, se prev\u00e9n ayudas diversas a las explotaciones en el marco de la pol\u00edtica agraria com\u00fan en desarrollo rural.<\/p>\r\n

Las ayudas previstas se integran en el Programa de desarrollo rural de Catalu\u00f1a y se establecen por orden del consejero competente en materia de desarrollo rural por un periodo de cinco a\u00f1os. En la convocatoria de las ayudas se debe tener especial consideraci\u00f3n la incorporaci\u00f3n de j\u00f3venes agricultores. Se establecen reglas espec\u00edficas para los casos de transmisi\u00f3n total o parcial de la explotaci\u00f3n y los supuestos de concentraci\u00f3n parcelaria\u00a0 y otras intervenciones p\u00fablicas.<\/p>\r\n

El Decreto prev\u00e9 un procedimiento de elaboraci\u00f3n y de suscripci\u00f3n del contrato, con la posibilidad de un procedimiento abreviado para los contratos que no impliquen ayudas asociadas en materia de inversiones. En este procedimiento abreviado se prescinde de alguna fase procedimental como es la diagnosis previa y el plan de explotaci\u00f3n.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, se regula la ejecuci\u00f3n de los compromisos adquiridos as\u00ed como el control y r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>6 de enero de 2012<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Se derogan el Decreto 50\/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotaci\u00f3n y el Decreto 253\/2007, de 20 de noviembre, de modificaci\u00f3n del Decreto 50\/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotaci\u00f3n.<\/p>\r\n

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1 febrero 2012

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Explotaciones agrarias

Decreto 2/2012, de 3 de enero, por el que se regula el contrato global de explotación. (DOGC núm. 6039, de 5 de enero de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas Clave: Contratos; Explotaciones Agrarias; Desarrollo rural; Cataluña

Resumen:

En el marco del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se prevé el establecimiento de contratos territoriales de explotación para gestionar las medidas que serán definidas en los programas de desarrollo rural. De ahí que resulte fundamental la integración y unificación en la gestión de las ayudas de desarrollo rural dirigidas a las explotaciones agrarias, a través de una simplificación de las normas que garantice la reactivación económica del sector agrario, en este caso, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Este Decreto se estructura en seis capítulos comprensivos de 24 artículos, una Disposición Adicional, tres Transitorias relativas a la adaptación de los contratos globales de explotación firmados al amparo de los Decretos 50/2007, de 27 de febrero, y 253/2007, de 20 de noviembre; una Disposición Derogatoria y una Final.

Su objeto se ciñe a la adopción del régimen jurídico de los contratos entre la Administración y las explotaciones agrarias, que tengan como finalidad el fomento de actividades agrícolas y ganaderas que sean respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria, con la finalidad de orientar las explotaciones agrarias catalanas hacia la consecución de una mayor competitividad y multifuncionalidad. Se trata de implantar una nueva manera de gestionar las ayudas que considere la explotación en su globalidad, atendiendo a las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura.

El contrato global de explotación se define en el art. 1. Conforme a su estructura y contenido (Capítulo 3), se determinan los compromisos que adquieren los titulares de las explotaciones que tienen como contrapartida las ayudas públicas que se asocian al contrato. Las explotaciones agrarias objeto de este contrato deben reunir las condiciones establecidas en su art. 3, entre las que cabe destacar su inclusión en la declaración única agraria y su pertenencia al titular de la explotación a título de propiedad, arrendamiento o de cualquier otro título que habilite para el ejercicio de la actividad agraria.

Articula los derechos y deberes derivados de la normativa europea y prevé la producción de beneficios más amplios para las explotaciones agrarias, relacionados con la mejora económica, social y ambiental, y, en contrapartida, se prevén ayudas diversas a las explotaciones en el marco de la política agraria común en desarrollo rural.

Las ayudas previstas se integran en el Programa de desarrollo rural de Cataluña y se establecen por orden del consejero competente en materia de desarrollo rural por un periodo de cinco años. En la convocatoria de las ayudas se debe tener especial consideración la incorporación de jóvenes agricultores. Se establecen reglas específicas para los casos de transmisión total o parcial de la explotación y los supuestos de concentración parcelaria  y otras intervenciones públicas.

El Decreto prevé un procedimiento de elaboración y de suscripción del contrato, con la posibilidad de un procedimiento abreviado para los contratos que no impliquen ayudas asociadas en materia de inversiones. En este procedimiento abreviado se prescinde de alguna fase procedimental como es la diagnosis previa y el plan de explotación.

Por último, se regula la ejecución de los compromisos adquiridos así como el control y régimen sancionador.

Entrada en vigor: 6 de enero de 2012

Normas afectadas: Se derogan el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación y el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación.