Objeto y destinatarios.
El objeto de esta Orden es la concesión de ayudas para el transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de gestión más próximas, destinadas a ayuntamientos, mancomunidades y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos, de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Conceptos subvencionables y requisitos para la concesión.
Serán objeto de la ayuda los costes derivados del transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra desde los ayuntamientos hasta la estación de transferencia o planta de gestión más próxima, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La estación de transferencia o planta de gestión más próxima deberá estar alejada más de 25 kilómetros de la casa del ayuntamiento.
No obstante lo anterior, una vez admitida la solicitud, debe significarse que para el cómputo de los kilómetros subvencionables se tendrá en cuenta la distancia existente, tanto de ida como de vuelta, desde la parroquia más alejada de la planta de transferencia que le corresponda a la entidad local solicitante. A estos efectos sólo se subvencionarán los kilómetros que resulten a partir del kilómetro 26.
En el caso de mancomunidades y agrupaciones de municipios legalmente constituidos, sólo se podrá solicitar la ayuda correspondiente para los ayuntamientos que cumplan tal condición.
Cuando el ayuntamiento pase a disponer de una estación de transferencia o planta de gestión a una distancia igual o inferior a la indicada en el apartado anterior, dejará de beneficiarse de las ayudas dispuestas en esta orden a partir del momento en que el mismo comience a hacer entrega de sus residuos en la nueva planta.
b) Haber suscrito contrato con la Sociedad Gallega del Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento.
Solicitudes.
Las solicitudes deberán ser presentadas en el modelo de solicitud normalizada, según el anexo I de esta Orden, junto con la demás documentación recogida en el artículo 3.3 de la misma.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Período subvencionable y cuantía de las ayudas.
El período subvencionable comprende los gastos de transporte desde el 1 de noviembre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009, ambos inclusive.
La cuantía de la ayuda que la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgará a cada ayuntamiento se calculará en función de la estimación de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos por cada ayuntamiento.
Para el cálculo de esta estimación se deberá tener en cuenta el coeficiente de 0,66 kilogramos/habitante/día asignado a los ayuntamientos considerados rurales y de 0,99 kilogramos/habitante/día para los ayuntamientos semiurbanos.
Por tanto, la estimación de los residuos producidos por cada ayuntamiento será el resultado de multiplicar el número de habitantes por el coeficiente correspondiente de 0,66 o 0,99.
La cuantía de la ayuda a abonar será como máximo de 0,16 euros/tonelada/kilómetro subvencionable en función del número de solicitudes que resulten beneficiarias y del crédito presupuestario establecido en la presente orden.
Pagos.
El pago de la ayuda se realizará en dos plazos: el primero de ellos irá referido al período que va desde el 1 de noviembre de 2008 hasta el 30 de abril de 2009; el segundo abarcará desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2009.