Decisión de la Comisión de 6 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (DOUE L 148/5, de 7 de junio de 2011) . Y Decisión de la Comisión de 9 de junio por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica UE a los ordenadores personales (DOUE L 151/5, de 10 de junio de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Ecoetiquetado
Resumen:
De conformidad con el Reglamento (CE) 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a los productos que tengan un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo. Concesión que queda sujeta al cumplimiento de unos criterios ecológicos concretos, cuyo fin es propiciar la disminución de los daños o riesgos ambientales relacionados con el uso de energía, reduciendo el consumo de energía y los daños ambientales derivados del consumo de recursos naturales, así como de la utilización de sustancias peligrosas, limitando el uso de las mismas, que han de ser revisados a la luz de la evolución tecnológica. Revisión que ha tenido lugar tanto en relación con los ordenadores personales como en relación a los ordenadores portátiles, revisión y adaptación a las nuevas circunstancias tecnológicas que han provocado la adopción de las dos Decisiones aquí comentadas. Decisiones que contienen los nuevos criterios aplicables a cada una de las categorías de estos productos, así como los requisitos de evaluación y comprobación conexos, que serán válidos durante tres años a partir de la fecha de adopción de la Decisión respectiva.
Los criterios establecidos para ambos tipos de productos se refieren al ahorro energético, los requisitos de gestión del consumo eléctrico, ruido, contenido reciclado, instrucciones de uso, diseño para el desmontaje, posibilidades de reparación; prolongación del período de vida útil, embalaje; sustancias y mezclas peligrosas, piezas de plástico. Incluyéndose para el caso de los ordenadores portátiles los referidos al contenido de mercurio en los tubos fluorescentes, la información que figurará en la etiqueta ecológica y las sustancias incluidas en la lista establecida de conformidad con el artículo 59, aparado 1, del reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Y en relación con los ordenadores personales, criterios relativos al ahorro energético de la pantalla, las fuentes de alimentación internas y el sistema de retroiluminación sin mercurio de la pantalla.
Por lo demás, los criterios específicos de evaluación y comprobación se indican con cada uno de los criterios. Y se prevé, que en el caso de que se pida al solicitante que presente declaraciones, documentación, análisis, informes de pruebas u otros justificantes que demuestren el cumplimiento de los criterios, se entenderá que dichos documentos podrán proceder del solicitante o, cuando corresponda, de su proveedor, ya sean directos o indirectos.
Finalmente, se establece que los fabricantes cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica para ordenadores portátiles sobre la base de los criterios previstos en la Decisión de 2005 puedan acogerse a un período transitorio a fin de disponer de tiempo suficiente para adaptar sus productos de forma que cumplan los criterios y requisitos revisados; periodo de adaptación igualmente previsto para el caso de fabricantes de ordenadores personales que obtuviesen la etiqueta ecológica en base a los criterios previstos en la Decisión 2005/341/CE; concretamente y en ambos casos hasta el 30 de junio de 2011.
Normas afectadas: Quedan derogadas la Decisión 2005/341/CE en virtud de la Decisión de 9 de junio de 2011. Así como la Decisión 2005/343/CE en virtud de la Decisión de 6 de junio de 2011.