Objeto:
El objeto de este Real Decreto es regular la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y establecer la composición y las reglas de funcionamiento de la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Este real decreto se aplicará a: 1. La investigación técnica de los accidentes y los incidentes marítimos producidos en o por buques civiles españoles 2. La investigación técnica de los accidentes y los incidentes marítimos producidos en o por buques civiles extranjeros cuando se produzcan dentro de las aguas interiores o en el mar territorial español y de los que ocurran fuera del mar territorial español cuando España tenga intereses de consideración.
Tal y como se señala en el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos que se incluye como Anexo al Real Decreto: El objetivo de la investigación de todo siniestro marítimo es prevenir siniestros análogos en el futuro. Las investigaciones determinarán las circunstancias del siniestro investigado y establecerán las causas y los factores que han contribuido al mismo mediante la recopilación y el análisis de la información, junto con la adopción de las conclusiones pertinentes. Si bien en teoría este tipo de investigaciones no tiene como propósito determinar responsabilidad ni culpa, la autoridad investigadora no debe abstenerse de dar plenamente a conocer las causas porque de las conclusiones pueda inferirse culpa o responsabilidad.