La presente Ley 4/2008, modifica la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en tres artículos:
- Se adiciona un párrafo 5 al artículo 11 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, del siguiente tenor:
“5. Cuando el proyecto objeto de evaluación no desarrolle un plan o programa que haya sido objeto de evaluación estratégica, conforme a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en el ámbito de aplicación establecido en su artículo 3, el evaluador entre las alternativas a considerar deberá incluir la alternativa cero, es decir la no realización del proyecto evaluado.”
- Se sustituye el texto del artículo 12.4.b) de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, por el siguiente:
“b) Las posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto, en particular a sus características, ubicación y trazado. Cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado 5 del artículo 11 de esta Ley, se deberá considerar preceptivamente en el proceso de evaluación la alternativa cero.”
- Se sustituye el texto del artículo 13.2 c) de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, por el siguiente:
“c) Posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto y, en particular, a sus características, su ubicación y trazado. Cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado 5 del artículo 11 de esta ley, se deberá considerar preceptivamente en el proceso de evaluación la alternativa cero.”
Entrada en vigor:
Al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias