Objeto.
Este Real Decreto 1795/2008, tiene por objeto regular la expedición y el control del certificado acreditativo del seguro o de la garantía financiera distinta del seguro a los que se refiere el artículo 7 del Convenio de combustible de 2001.
Cobertura de la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques.
Este Real Decreto viene a establecer que los propietarios inscritos de los buques superiores a 1000 toneladas de arqueo bruto, tendrán que suscribir un seguro o una garantía financiera que cubra su responsabilidad, por los daños debidos a contaminación causada por hidrocarburos usados como combustible, y por los costes o daños ocasionados por todas las medidas razonables que, con posterioridad a un suceso, tome cualquier persona, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños debidos a contaminación.
Se prohíbe por un lado, la navegación de todo buque español superior a 1000 toneladas de arqueo bruto si no lleva a bordo el certificado con plena validez y acreditativo de la existencia del seguro o garantía financiera.
Y por otra parte queda también prohibida la entrada o salida de puerto español o la arribada o salida de una instalación mar adentro situada en el mar territorial, a todo buque extranjero superior a 1000 toneladas de arqueo bruto, si no lleva a bordo un certificado de seguro u otra garantía financiera en vigor y expedido de conformidad con el Convenio de Combustible de 2001, y que cubra su responsabilidad hasta el límite que le sea aplicable de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del citado convenio.
Exclusiones.
Las disposiciones de este Real Decreto no se aplicarán a:
- los buques de guerra
- los buques auxiliares de la armada
- otros buques cuya propiedad o explotación corresponda a un Estado y que estén destinados exclusivamente, en el momento considerado, a servicios no comerciales del Gobierno, salvo que el Estado al que pertenezcan haya decidido que se aplique el Convenio de Combustible de 2001, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.3.
Tampoco será aplicable a los daños ocasionados por contaminación, según se definen éstos en el Convenio de responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992, enmendado, sea o no pagadera una indemnización con respecto a ellos en virtud del citado convenio.
Duración de la cobertura del seguro o de la garantía financiera distinta del seguro.
La duración del seguro o de la garantía financiera será por período de tiempo concreto no superior a un año y se entenderá siempre referida al horario de España peninsular.
Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el 21 de noviembre de 2008.