25 mayo 2011

Comunidad Foral de Navarra Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Foral de Navarra

Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BON núm. 69, de 8 de abril)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Residuos de construcción y demolición; Valorización

Resumen:

En desarrollo del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el presente Decreto establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (en adelante RCDs), en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, y contribuir así, a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción.

La primera cuestión que hay que precisar es la relativa a qué residuos son considerados RCDs por el presente Decreto, para poder así analizar posteriormente el régimen jurídico que les es aplicable. A este respecto, el artículo 3, dispone que serán considerados RCDs, cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de residuo que aporta el artículo 3.a de la Ley de Residuos, se genere en una obra de construcción o demolición, especificando posteriormente las actividades que se consideran obras de construcción o demolición. En ningún caso (tal y como especifica el artículo 2) tendrán la consideración de RCDs las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas que sean reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno; los residuos de industrias extractivas regulados en la Directiva 2006/21/CE; los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de inundaciones o sequías; y los residuos provenientes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria, cuando no superen los 50 kg de peso.

Una vez definido qué debe considerarse RCDs, el Decreto establece las obligaciones que junto a las ya exigidas por la legislación sobre residuos, deberán cumplir el productor (artículo 4), el poseedor (artículo 5) y el gestor (artículo 7) de este tipo de residuos.

Entre las distintas obligaciones del productor, destacar que éste estará obligado a incluir en el proyecto de la obra un estudio de gestión de RCDs, y que en cualquier momento deberá disponer de la documentación que acredite que éstos han sido gestionados en su caso en obra, o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

Entre las distintas obligaciones atribuidas al poseedor, destacar que mientras se encuentren en su poder los RCDs, estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como de evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación. En el supuesto de que el poseedor no procediera a gestionarlos por sí mismo, estará obligado a entregarlos a un gestor autorizado de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Así mismo, se concreta cuál es la cantidad mínima de RCDs a los que se les exige una gestión específica diferenciada de la que se aplica a las pequeñas cantidades de este tipo de residuos y que, en su caso, puedan tener la consideración de residuos sólidos urbanos.

Finalmente, respecto a las obligaciones del gestor, destacar la necesidad de autorización como tal, así como el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos de las plantas de tratamiento que establece el Anejo 1 del Decreto.

Otros aspectos regulados en el Decreto son los relativos a las fianzas exigibles por parte de las Administraciones Públicas a los productores, poseedores y/o gestores de residuos de construcción y demolición para garantizar su correcta gestión (artículo 6); el procedimiento para la valorización de RCDs en la misma obra en la que se han producido (artículo 8); los requisitos necesarios para la utilización de residuos inertes procedentes de RCDs en obras de restauración, acondicionamiento o relleno (artículo 9); aspectos relativos a las actividades de eliminación de RCDs mediante depósito en vertedero (artículo 10); y los condicionantes que deben cumplirse para que las fianzas no devueltas puedan destinarse al fondo para la recuperación de zonas degradadas (artículo 11).

Así mismo, hay que tener en cuenta el régimen aplicable a las obras de titularidad pública. En primer lugar, destacar que de conformidad con el artículo 13, las administraciones públicas en las obras públicas y en la contratación pública tratarán de velar por la prevención en la generación de RCDs y en la utilización de productos procedentes de la valorización de RCDs. En segundo lugar, tener en cuenta que todas las medidas previstas en este Decreto, salvo lo estipulado en el artículo 4.1.a, no serán aplicables a los excedentes generados en excavaciones y demoliciones de obras de titularidad pública, a los que les será de aplicación lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero ; y en el caso de que dichos excedentes estuvieran contaminados por sustancias peligrosas, será de aplicación la normativa específica de residuos.

El régimen sancionador para todos los incumplimientos del régimen jurídico que establece el presente Decreto, será el establecido en la normativa vigente en materia de residuos.

Finalmente, respecto al régimen transitorio, destacar que tanto las instalaciones de tratamiento de RCDs con autorización vigente antes de la entrada en vigor del presente Decreto, como los titulares de emplazamientos donde se desarrollen actividades autorizadas que están contempladas en el artículo 9, como los titulares de actividades extractivas en ejecución que tengan aprobados planes de restauración en los que incluyan RCDS, tendrán el plazo de 6 meses contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para adaptarse a los establecido en el presente Decreto.

Entrada en vigor: 9 de abril de 2011