<\/p>\r\n

Esta Ley se estructura en un T\u00edtulo preliminar donde se incluye el objeto, la definici\u00f3n citada y sus principios informadores, entre los que destacan la mejora de la competitividad, la racionalizaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, el fomento de la capacidad innovadora de las empresas, el ahorro y la eficiencia energ\u00e9tica, la promoci\u00f3n de las energ\u00edas limpias y la racionalizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n residencial.<\/p>\r\n

A continuaci\u00f3n se incluyen otros cuatro T\u00edtulos. El primero relativo a la Mejora del entorno econ\u00f3mico en el que se adoptan reformas en la actuaci\u00f3n de todas las administraciones p\u00fablicas. El T\u00edtulo II se refiere a la Competitividad\u00a0 a trav\u00e9s del desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n y de un nuevo\u00a0 marco del sistema I+D+i, adem\u00e1s incide en la remoci\u00f3n de obst\u00e1culos administrativos en la l\u00ednea de la Directiva de servicios y en la importancia de la actuaci\u00f3n de las empresas en el \u00e1mbito internacional. El \u00a0T\u00edtulo III se centra en la Sostenibilidad medioambiental y el IV en los Instrumentos para la aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Ley; abarcando un total de 114 art\u00edculos. Contin\u00faa con nada menos que veinte Disposiciones Adicionales, nueve Transitorias, una Derogatoria, 60 Disposiciones Finales y un Anexo a la Disposici\u00f3n adicional sexta relativo a los datos para el c\u00e1lculo de los costes de utilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos de transporte por carretera durante su vida \u00fatil.<\/p>\r\n

Con el tel\u00f3n de fondo de la renovaci\u00f3n de nuestro modelo productivo y con la intenci\u00f3n de posibilitar el avance de nuevas actividades, esta Ley articula un ambicioso programa de reformas que incide directa o indirectamente en todos los sectores que podamos imaginar relacionados con la competitividad: econom\u00eda, innovaci\u00f3n, formaci\u00f3n, medioambiente\u2026<\/p>\r\n

Al margen de estas breves pinceladas, nos detendremos en el T\u00edtulo III que contiene una serie de reformas relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y que inciden directamente en el modelo energ\u00e9tico, la reducci\u00f3n de emisiones, el transporte, la movilidad sostenible y el impuso de la rehabilitaci\u00f3n de la vivienda.<\/p>\r\n

La pol\u00edtica energ\u00e9tica se orienta a garantizar la seguridad del suministro, la eficiencia econ\u00f3mica y la sostenibilidad ambiental. En el Cap\u00edtulo I se fijan los objetivos nacionales de ahorro energ\u00e9tico y participaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables en el consumo de energ\u00eda final bruto, que se fija en un 20% en 2020, al tiempo de establecer un objetivo general de reducci\u00f3n de la demanda de energ\u00eda primaria. El Gobierno se compromete a aprobar un documento de planificaci\u00f3n energ\u00e9tica indicativa orientado al cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados para el 2020 en el que se incluye el incremento de las energ\u00edas renovables en la producci\u00f3n de electricidad, la reducci\u00f3n de las energ\u00edas con mayor potencial de emisiones de CO2 y la determinaci\u00f3n de los niveles de participaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear en la generaci\u00f3n energ\u00e9tica; todo ello con los correspondientes incentivos p\u00fablicos. Se fomenta la cooperaci\u00f3n entre Administraciones P\u00fablicas y se proponen medidas para que los usuarios puedan conocer el coste real del modelo de suministro energ\u00e9tico.<\/p>\r\n

De conformidad con la Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima primera, el Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitir\u00e1 a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Eficiencia Energ\u00e9tica y Energ\u00edas Renovables, que adopte las medidas necesarias para avanzar en el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.<\/p>\r\n

Entre las actuaciones precisas para reducir los gases de efecto invernadero, el Cap\u00edtulo II recoge el incremento en la capacidad de absorci\u00f3n por sumideros, en particular los vinculados al uso forestal; la compensaci\u00f3n voluntaria de emisiones de CO2, en sectores que deben reducirlas y no est\u00e1n sujetas al comercio de derechos de emisi\u00f3n y la constituci\u00f3n de un fondo p\u00fablico para adquirir cr\u00e9ditos de carbono.<\/p>\r\n

El Cap\u00edtulo III regula la transformaci\u00f3n que debe experimentar el sector del transporte en base a su gesti\u00f3n eficiente y al fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energ\u00e9tico, al tiempo de realizar una clasificaci\u00f3n peri\u00f3dica de los mercados de transporte. Se abordan medidas relativas a la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n eficiente de las infraestructuras y servicios del transporte, que garanticen la adopci\u00f3n de planes de movilidad sostenible que cumplan con los tratados internacionales relativos a la preservaci\u00f3n del clima y la calidad ambiental. La Ley regula la naturaleza, el \u00e1mbito territorial, el contenido m\u00ednimo, la vigencia y la actualizaci\u00f3n de estos planes de movilidad sostenible.<\/p>\r\n

El Cap\u00edtulo IV\u00a0 regula las medidas para la recuperaci\u00f3n del sector de la vivienda a trav\u00e9s del impuso de la rehabilitaci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, mediante la coordinaci\u00f3n de las medidas, los fondos, las ayudas y los beneficios, incluidos los existentes en programas comunitarios para este fin.<\/p>\r\n

Como colof\u00f3n, se debe resaltar el contenido del art\u00edculo 39 relativo a la promoci\u00f3n de la responsabilidad social de las empresas. El art\u00edculo 40 en el que se regula la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito del silencio positivo. La Disposici\u00f3n adicional primera, referida a la responsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas, que en el ejercicio de sus competencias incumplieran obligaciones derivadas de normas de Derecho comunitario. La Disposici\u00f3n adicional sexta relativa a la Metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los costes de utilizaci\u00f3n durante la vida \u00fatil del consumo de energ\u00eda, de las emisiones de CO2<\/sub> y de las emisiones contaminantes enumeradas en el cuadro 2 del Anexo de esta Ley relativas a los veh\u00edculos contemplados en su art\u00edculo 106. La Disposici\u00f3n adicional decimonovena sobre el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.<\/p>\r\n

La Disposici\u00f3n final primera relativa al T\u00edtulo competencial, en el que se refleja el car\u00e1cter b\u00e1sico de esta Ley y aquellos preceptos que no tienen. La Disposici\u00f3n final quincuag\u00e9sima primera a trav\u00e9s de la cual se autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses apruebe el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica en los edificios existentes establecida en el art\u00edculo\u00a083. Dicho desarrollo reglamentario incorporar\u00e1 los supuestos de excepci\u00f3n y los sistemas de certificaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 4 y 7, respectivamente, de la Directiva 2002\/91\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>6 de marzo de 2011, salvo la modificaci\u00f3n introducida por la Disposici\u00f3n final decimocuarta de esta Ley en el art\u00edculo 60.3 del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de los Seguros Privados, que entrar\u00e1 en vigor para todas las p\u00f3lizas de seguro suscritas o renovadas a partir del 1 de enero de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong> Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, las siguientes:<\/p>\r\n

a) Los art\u00edculos 22 a 28 de la Ley 44\/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.<\/p>\r\n

b) El Real Decreto 303\/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.<\/p>\r\n

c) La disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 26\/2006, de 17 de julio, de mediaci\u00f3n de seguros y reaseguros privados.<\/p>\r\n

d) El apartado 5 del art\u00edculo 23 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304\/2004, de 20 de febrero.<\/p>\r\n

Sin perjuicio del An\u00e1lisis Jur\u00eddico de la norma incluido al final del enlace que se ha facilitado, se han seleccionado algunas de las normas que han sido modificadas por esta Ley y que influir\u00e1n directa o indirectamente en la materia jur\u00eddico ambiental:<\/strong><\/p>\r\n

Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos.<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico.<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Contratos administrativos regulados por la Ley 30\/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P\u00fablico adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley, se regir\u00e1n en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n, incluida su duraci\u00f3n y r\u00e9gimen de pr\u00f3rrogas, por la normativa anterior.<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 27\/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n final decimosexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 30\/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P\u00fablico. Se a\u00f1ade una letra r) al apartado 1 del art\u00edculo 4. Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 11. Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 2 del art\u00edculo 20. Se introduce un nuevo Cap\u00edtulo III, en el T\u00edtulo II del Libro I. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 76. Se modifica el segundo p\u00e1rrafo en el apartado 1 del art\u00edculo 91. Se introduce un nuevo T\u00edtulo V en el Libro I. Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 118. Se modifica la letra b) del art\u00edculo 155. Se modifica la letra b) del art\u00edculo 158. Se da una nueva redacci\u00f3n a los art\u00edculos 195, 202, 206, 207, al apartado 7 del art\u00edculo 210. Se a\u00f1aden al art\u00edculo 208 un apartado 5 y un apartado 6. Se da una nueva redacci\u00f3n a los art\u00edculos 216, 217, 220, 221, 225, 226, 232, 233, 241, 243, 244, 258, 272, 275, 282, 284, 309 y al apartado 2 de la disposici\u00f3n final octava. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta.<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres. Se modifican los art\u00edculos 72.3, 73.3 y 74.1.<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 39\/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n final vig\u00e9sima novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima segunda.<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n final trig\u00e9sima tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Se modifica la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima .<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n final trig\u00e9sima cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 32\/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n final trig\u00e9sima quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n final trig\u00e9sima novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 43\/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n final cuadrag\u00e9sima. Modificaci\u00f3n de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n final cuadrag\u00e9sima cuarta. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-Ley 14\/2010, de\u00a023 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit tarifario en el sector el\u00e9ctrico.<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n final cuadrag\u00e9sima quinta. Acceso de la tecnolog\u00eda fotovoltaica a las l\u00edneas de liquidez del ICO.<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n final cuadrag\u00e9sima octava. Modificaci\u00f3n de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\r\n

Disposici\u00f3n final quincuag\u00e9sima quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 30\/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P\u00fablico. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 8 de la Ley 30\/2007<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-50","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2016-08-24 09:35:30","post_modified_gmt":"2016-08-24 07:35:30","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=4777","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

11 abril 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas clave: Economía sostenible; Desarrollo sostenible; Dominio público; Eficiencia energética; Energía; Energías Renovables; Residuos; Transportes; Vehículos; Sanidad vegetal; Hidrocarburos; Contaminación Atmosférica; Comisión Nacional de la Energía

Resumen:

Después de largos períodos de letargo en su tramitación, ha salido a la luz la presumiblemente esperada Ley de Economía Sostenible, cuyo objeto es introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear las condiciones idóneas que favorezcan un desarrollo económico sostenible, dentro de un marco de crisis económica internacional, que ha obligado a nuestro país, siguiendo las pautas adoptadas por los países del G20 a adoptar una serie de medidas que impidan las graves consecuencias de la caída de nuestra actividad económica.

Creo necesario introducir en este comentario la definición que de economía sostenible nos brinda su artículo 2, base de resto de su articulado, entendiendo por tal un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

Esta Ley se estructura en un Título preliminar donde se incluye el objeto, la definición citada y sus principios informadores, entre los que destacan la mejora de la competitividad, la racionalización de las Administraciones Públicas, el fomento de la capacidad innovadora de las empresas, el ahorro y la eficiencia energética, la promoción de las energías limpias y la racionalización de la construcción residencial.

A continuación se incluyen otros cuatro Títulos. El primero relativo a la Mejora del entorno económico en el que se adoptan reformas en la actuación de todas las administraciones públicas. El Título II se refiere a la Competitividad  a través del desarrollo de la sociedad de la información y de un nuevo  marco del sistema I+D+i, además incide en la remoción de obstáculos administrativos en la línea de la Directiva de servicios y en la importancia de la actuación de las empresas en el ámbito internacional. El  Título III se centra en la Sostenibilidad medioambiental y el IV en los Instrumentos para la aplicación y evaluación de la Ley; abarcando un total de 114 artículos. Continúa con nada menos que veinte Disposiciones Adicionales, nueve Transitorias, una Derogatoria, 60 Disposiciones Finales y un Anexo a la Disposición adicional sexta relativo a los datos para el cálculo de los costes de utilización de los vehículos de transporte por carretera durante su vida útil.

Con el telón de fondo de la renovación de nuestro modelo productivo y con la intención de posibilitar el avance de nuevas actividades, esta Ley articula un ambicioso programa de reformas que incide directa o indirectamente en todos los sectores que podamos imaginar relacionados con la competitividad: economía, innovación, formación, medioambiente…

Al margen de estas breves pinceladas, nos detendremos en el Título III que contiene una serie de reformas relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y que inciden directamente en el modelo energético, la reducción de emisiones, el transporte, la movilidad sostenible y el impuso de la rehabilitación de la vivienda.

La política energética se orienta a garantizar la seguridad del suministro, la eficiencia económica y la sostenibilidad ambiental. En el Capítulo I se fijan los objetivos nacionales de ahorro energético y participación de las energías renovables en el consumo de energía final bruto, que se fija en un 20% en 2020, al tiempo de establecer un objetivo general de reducción de la demanda de energía primaria. El Gobierno se compromete a aprobar un documento de planificación energética indicativa orientado al cumplimiento de los objetivos señalados para el 2020 en el que se incluye el incremento de las energías renovables en la producción de electricidad, la reducción de las energías con mayor potencial de emisiones de CO2 y la determinación de los niveles de participación de la energía nuclear en la generación energética; todo ello con los correspondientes incentivos públicos. Se fomenta la cooperación entre Administraciones Públicas y se proponen medidas para que los usuarios puedan conocer el coste real del modelo de suministro energético.

De conformidad con la Disposición final vigésima primera, el Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables, que adopte las medidas necesarias para avanzar en el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

Entre las actuaciones precisas para reducir los gases de efecto invernadero, el Capítulo II recoge el incremento en la capacidad de absorción por sumideros, en particular los vinculados al uso forestal; la compensación voluntaria de emisiones de CO2, en sectores que deben reducirlas y no están sujetas al comercio de derechos de emisión y la constitución de un fondo público para adquirir créditos de carbono.

El Capítulo III regula la transformación que debe experimentar el sector del transporte en base a su gestión eficiente y al fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético, al tiempo de realizar una clasificación periódica de los mercados de transporte. Se abordan medidas relativas a la planificación y gestión eficiente de las infraestructuras y servicios del transporte, que garanticen la adopción de planes de movilidad sostenible que cumplan con los tratados internacionales relativos a la preservación del clima y la calidad ambiental. La Ley regula la naturaleza, el ámbito territorial, el contenido mínimo, la vigencia y la actualización de estos planes de movilidad sostenible.

El Capítulo IV  regula las medidas para la recuperación del sector de la vivienda a través del impuso de la rehabilitación y renovación urbanas, mediante la coordinación de las medidas, los fondos, las ayudas y los beneficios, incluidos los existentes en programas comunitarios para este fin.

Como colofón, se debe resaltar el contenido del artículo 39 relativo a la promoción de la responsabilidad social de las empresas. El artículo 40 en el que se regula la ampliación del ámbito del silencio positivo. La Disposición adicional primera, referida a la responsabilidad de las Administraciones Públicas, que en el ejercicio de sus competencias incumplieran obligaciones derivadas de normas de Derecho comunitario. La Disposición adicional sexta relativa a la Metodología para el cálculo de los costes de utilización durante la vida útil del consumo de energía, de las emisiones de CO2 y de las emisiones contaminantes enumeradas en el cuadro 2 del Anexo de esta Ley relativas a los vehículos contemplados en su artículo 106. La Disposición adicional decimonovena sobre el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.

La Disposición final primera relativa al Título competencial, en el que se refleja el carácter básico de esta Ley y aquellos preceptos que no tienen. La Disposición final quincuagésima primera a través de la cual se autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses apruebe el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética en los edificios existentes establecida en el artículo 83. Dicho desarrollo reglamentario incorporará los supuestos de excepción y los sistemas de certificación previstos en los artículos 4 y 7, respectivamente, de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Entrada en vigor: 6 de marzo de 2011, salvo la modificación introducida por la Disposición final decimocuarta de esta Ley en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que entrará en vigor para todas las pólizas de seguro suscritas o renovadas a partir del 1 de enero de 2013

Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, las siguientes:

a) Los artículos 22 a 28 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

b) El Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.

c) La disposición adicional tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

d) El apartado 5 del artículo 23 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Sin perjuicio del Análisis Jurídico de la norma incluido al final del enlace que se ha facilitado, se han seleccionado algunas de las normas que han sido modificadas por esta Ley y que influirán directa o indirectamente en la materia jurídico ambiental:

Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición adicional decimoquinta. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Disposición transitoria séptima. Contratos administrativos regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley, se regirán en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Se añade una letra r) al apartado 1 del artículo 4. Se da una nueva redacción al artículo 11. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 20. Se introduce un nuevo Capítulo III, en el Título II del Libro I. Se modifica el apartado 1 del artículo 76. Se modifica el segundo párrafo en el apartado 1 del artículo 91. Se introduce un nuevo Título V en el Libro I. Se da una nueva redacción al artículo 118. Se modifica la letra b) del artículo 155. Se modifica la letra b) del artículo 158. Se da una nueva redacción a los artículos 195, 202, 206, 207, al apartado 7 del artículo 210. Se añaden al artículo 208 un apartado 5 y un apartado 6. Se da una nueva redacción a los artículos 216, 217, 220, 221, 225, 226, 232, 233, 241, 243, 244, 258, 272, 275, 282, 284, 309 y al apartado 2 de la disposición final octava. Se añade una disposición adicional trigésima quinta.

Disposición final vigésima segunda. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se modifican los artículos 72.3, 73.3 y 74.1.

Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Se añade una disposición transitoria vigésima segunda.

Disposición final trigésima tercera. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Se modifica la disposición adicional undécima .

Disposición final trigésima cuarta. Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Disposición final trigésima quinta. Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Disposición final trigésima novena. Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Disposición final cuadragésima. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final cuadragésima cuarta. Modificación del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario en el sector eléctrico.

Disposición final cuadragésima quinta. Acceso de la tecnología fotovoltaica a las líneas de liquidez del ICO.

Disposición final cuadragésima octava. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición final quincuagésima quinta. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 30/2007