El artículo 16 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, atribuye a las Comunidades Autónomas la gestión y organización de los Parques Nacionales en cuyo territorio se encuentren ubicados y establece que en los casos en que un Parque Nacional se extienda por el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, al objeto de lograr los objetivos de la Red de Parques Nacionales, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias para asegurar la aplicación del principio de gestión integrada.
A efectos de llevar a término esta previsión normativa, las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y del Principado de Asturias firmaron, con fecha 9 de marzo de 2009, un Convenio que tiene por objeto establecer las bases para la colaboración en la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa y en el que se prevé los diferentes instrumentos de planificación y de gestión, así como la creación de un Consorcio que tiene por finalidad articular la cooperación técnica, administrativa y económica entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las actuaciones comunes que a las Comunidades Autónomas indicadas les corresponden en materia de conservación, uso público, investigación, educación ambiental y cualesquiera otras precisas para garantizar la unidad ambiental del Parque.
LaS Comisiones Mixtas de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, Estado-Principado de Asturias y Estado-Comunidad de Castilla y Leó adoptaron, en sus respectivas reuniones de día 14 de diciembre de 2010, el oportuno acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidades Autónomas señaladas, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa), que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. Los RD 1740, 1741 y 1742 aprobaron los respectivos acuerdos.
El RD 1743/2010 aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma Canarias, adoptado por el Pleno en su reunión del día 13 de diciembre de 2010, por el que se amplían los medios económicos adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay). Y a su vez el RD 1744/2010 aprueba el Acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura por Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.
Entrada en vigor: Los Reales Decreto entraron en vigor el 30 de diciembre de 2010