Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La presente Ley modifica la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación del Territorio, con el objeto de, en primer lugar, adecuarla en detalle a las prescripciones del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en segundo lugar, para actualizarla y adecuar a la realidad cambiante del sector inmobiliario algunas técnicas instrumentales, así como para la aclaración de algunas disposiciones que la experiencia muestra que han dado lugar a interpretaciones contradictorias.
El primer bloque de medidas va encaminado a la adaptación del la norma autonómica al marco legal estatal, introduciéndose en primer lugar, modificaciones encaminadas a la mejora de la participación pública y el control democrático de los procedimientos urbanísticos de toma de decisiones, que afectan a principalmente a los artículos 2, 3, 7, 75 y 80. Así, entre otras innovaciones, se introducen nuevas exigencias en relación a la publicidad en la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos, se refuerza y precisa el esquema de límites del régimen de los convenios urbanísticos de planeamiento y de ejecución, y se establecen los informes de sostenibilidad ambiental y económica.
En segundo lugar, se introducen medidas relativas a la propiedad del suelo y de las actuaciones urbanísticas, que afectan principalmente a los artículos 14, 31, 32, 33, 34, 35, 44, 70, 74, 75 y 81. De entre estas medidas, destacar por ejemplo, la cuantificación concreta del reparto de plusvalías entre la Administración y la propiedad del suelo sobre la base de la horquilla que establece la ley estatal y su aplicación concreta a los suelos urbanos con incremento de aprovechamiento, y la reserva de vivienda protegida en las actuaciones urbanizadoras para garantizar el derecho de acceso de los extremeños a una vivienda digna y adecuada.
El segundo bloque de medidas atiende fundamentalmente a la capacidad real de gestión de los pequeños municipios extremeños, afectando entre otros aspectos, a la regulación de usos y actividades en el suelo no urbanizable, la aclaración de algunas disposiciones relativas a los Proyectos de Interés Regional, la definición de algunos conceptos jurídico-técnicos que estaban generando confusiones de cierta relevancia, y la necesidad de disponer modalidades sencillas de ordenación y gestión urbanísticas adecuadas a las capacidades de estos pequeños municipios. En este grupo se de medidas se adscriben las modificaciones de los artículos 9, 13, 18, 19, 23, 26, 27, 58, 60, 61, 62, 67, 71, 72, 79 , 108 y Disposición Adicional Tercera.
Destacar en este bloque la Disposición Adicional Cuarta, destinada a regular un tratamiento específico a las urbanizaciones residenciales aisladas de los núcleos de población y de ocupación temporal, adecuando sus requerimientos singulares con la racionalidad territorial y la capacidad de la Administración para satisfacer las demandas de los servicios públicos; y la Disposición Adicional Quinta, que establece una regulación para posibilitar la regularización y restablecimiento de la situación legalmente infringida, de diversas urbanizaciones clandestinas, realizadas en su momento al margen de la legalidad vigente.
Dado el calado e importancia de la modificación, la propia ley establece un adecuado y pormenorizado régimen transitorio, para propiciar la eficiente incorporación de las nuevas determinaciones al proceso de planificación y desarrollo urbanístico de la Comunidad, respetando en todo caso la consolidación previa de derechos.
Entrada en vigor: 9 de noviembre de 2010.
Normas afectadas:
Se modifica la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.