Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Temas clave: Energías Renovables; Energía Eólica; Autorizaciones.
Resumen:
La experiencia adquirida durante los años anteriores, desde que se comenzaran a implantar parques eólicos en la Comunidad extremeña, hace patente la necesidad de modificar el procedimiento de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una necesidad a la que viene a responder el Decreto 160/2010, cuyo objeto no es otro sino regular el citado procedimiento. Lo que supone la derogación del Decreto 192/2005, que hasta este momento recogía el procedimiento de autorización de estas instalaciones.
El nuevo procedimiento queda marcado por la eliminación del concepto de convocatoria de solicitudes de autorización. De tal modo, que a partir de ahora cualquier persona, física o jurídica, interesada en la implantación de una de estas instalaciones podrá presentar la solicitud de autorización en cualquier momento. De este modo no se hace más que reducir plazos y facilitar un desarrollo continuado de la energía eólica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que se den solicitudes concurrentes, serán de aplicación los nuevos criterios establecidos en el Decreto, a fin de poder solventar los problemas de competencia.
En el procedimiento se continúa exigiendo que el proyecto suponga la creación de empleo estable y directo.
Manteniéndose, de igual modo, aunque reduciendo su superficie total, la figura de las zonas geográficamente excluidas. Esto es, zonas en las que debido a sus valores medioambientales no se autorizarán proyectos para la construcción de parques eólicos. Unas zonas delimitadas en el Anexo II del propio Decreto.
En el supuesto de autorización para el resto de zonas, es decir en caso de que no se pretenda ubicar en una zona geográficamente excluida, antes de su concesión se habrá de desarrollar plenamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental a efectos de determinar su viabilidad ambiental.
Una vez ejecutado el parque eólico, se habrá de solicitar, por parte del titular, la denominada acta de puesta en marcha en servicio de las instalaciones.
Por lo demás en el Decreto se regulan tanto la autorización de transmisión de las instalaciones como el procedimiento de cierre de las mismas.
Normativa afectada:
Se deroga el Decreto 195/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir del la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se entenderá derogada cualquier otra disposición, de igual o inferior rango, que se oponga a lo dispuesto en este Decreto.
Entrada en vigor:
El primer día del tercer mes siguiente al mes de julio