Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 18 de enero de 2010 ( Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sede: Burgos; Sección 1ª, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Fuente: CENDOJ Id. Cendoj: 09059330012010100040
Autor de la nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat
Temas clave: Vertido a las Aguas. Infracción de la Ley de Aguas. Procedimiento sancionador
Resumen: Es interpuesto recurso ante la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se sanciona a la parte actora por infracción de la normativa de aguas, en concreto por el vertido de purines en grandes cantidades. La parte actora basa su recurso en primer lugar, en una vulneración de la presunción de inocencia, por cuanto se considera que la Administración hubiera debido de probar la los hechos. Asimismo considera que en ningún caso se puede considerar los hechos como “vertidos a cauce” y considerando, en todo caso, que la infracción que se desea imponer es desproporcionada dada la inadecuada calificación de los hechos.
Sin embargo, ante la pretensión de la parte actora, de que se deje sin efecto la resolución sancionatoria o que se rebaje la sanción el Tribunal argumenta no haber lugar a la pretendida vulneración de la presunción de inocencia, pues ha quedado probado, sin ser precisa la práctica de más pruebas o muestras, el hecho constitutivo de la infracción de la normativa de aguas, calificada como infracción “menos grave”. Luego debe desestimar por completo el recurso.
Destacamos los siguientes extractos: “(…)La Sentencia del Tribunal Constitucional 169/1998 (Sala Primera), de 21 de julio, (..) en la que se dice que: Este Tribunal Constitucional tiene establecido que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, sean penales, sean administrativas (…) En tal sentido, el derecho a la presunción de inocencia comporta: Que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada”
“(…) Según esta jurisprudencia constitucional, las actas de inspección tienen un valor que va más allá de la denuncia y gozan de valor probatorio. Sin embargo, esto no quiere decir que “las actas gocen (…) de una absoluta preferencia probatoria que haga innecesaria la formación de la convicción judicial acerca de la verdad de los hechos empleando las reglas de la lógica y de la experiencia. En vía judicial, las actas (…) incorporadas al expediente sancionador no gozan de mayor relevancia que los demás medios admitidos en Derecho”.
“Sin embargo, se aprecia en el expediente administrativo que el hecho denunciado lo ha sido por los Guardias Civiles, que gozan del carácter de agentes de la autoridad y como tal los hechos por ellos constatados gozan de presunción de veracidad”.
“(…) el hecho por el que se impone la sanción, es el vertido no autorizado de purines al terreno y que la infracción que se dice cometida es la prevista en el art. 116.3, apartado f y 117, en relación con su artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de aguas”. De cuyo artículo 100 “ no se deduce que el vertido haya que realizarlo directamente a las aguas del río, sino que también se puede realizar de forma indirecta en las aguas y en el resto del dominio público hidráulico. Esto es precisamente lo que se realiza, puesto que se vierte una cantidad tremendamente considerable de purines al río Duero, apreciándose la temenda cantidad de vertidos en las fotografías aportadas (…); pero, además, por estas fotografías se aprecia que el suelo de la finca se encuentra constituido por tierra arenosa y con cantos rodados, lo que denota una gran capacidad filtrante, una gran permeabilidad, y, por tanto, un riesgo muy elevado de que esta grave sustancia contaminante llegue, no ya a las aguas subterráneas, sino directamente al río. Por tanto, se aprecia la realidad de un vertido, si bien indirecto.”
“(…) no es preciso realizar ningún tipo de prueba pericial (…) para destruir la presunción de que se trata de vertidos que tienen una gran potencialidad de causar daño en la calidad del agua, sobre todo considerando la importancia del vertido…”
“(…) Por otra parte, de todas las fotografías se desprende el color de este líquido, que indica una gran cantidad en su composición de materia contaminante; (…) lo que determina que no ha sufrido ningún proceso de decantación”.
“No resulta preciso ningún informe pericial, ni toma de muestras para saber que los purines presentan un elevado grado de contaminación”
“(…) no se aprecia ninguna inadecuada calificación de los hechos denunciados y acreditados, ni en cuanto al tipo aplicado, ni en cuanto al carácter menos grave de la infracción.
Por último, sólo añadir que en el supuesto de que el mismo hecho pueda ser subsumido en dos tipos distintos no implica que deba sancionarse con el tipo de establecer menor sanción, sino precisamente lo contrario”.