Autora de la nota: Miren Sarasibar. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra
Resumen:
Este Real Decreto tiene como principal finalidad el desarrollo reglamentario de las obligaciones de información de instalaciones que se incorporan al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que fueron previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2009, de 29 de junio.
Asimismo, este reglamento pretende aplicar el contenido de la Directiva 2009/29, de 23 de abril, que modifica la Directiva 2003/87 para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión. En concreto, es en el artículo 9 donde se establece que a partir de 2013 el techo de emisión comunitario se determina partiendo de la asignación media anual que se aprobó en el conjunto de los Estados miembros para el período 2008-2012. Y por lo tanto, el ámbito de aplicación del régimen se altera porque se modifican algunas actividades como la de combustión que pasa a tener un enfoque más amplio y la de fabricación de productos cerámicos donde se elimina la necesidad de superar los umbrales de densidad de carga del horno y de capacidad del horneado.
Por ello, es necesario proceder al ajuste del techo de asignación comunitario para adaptar la cantidad de derechos por expedir a partir de 2013 al nuevo ámbito de aplicación, que conlleva dificultades técnicas.
La Ley 5/2009 ya establece que la verificación de los datos de emisiones debe ser llevada a cabo por un verificador acreditado en el ámbito del comercio de derechos de emisión y siempre de forma extraordinaria, no como un ejercicio anual de verificación de los informes de emisiones.
Este Reglamento regula, en primer lugar, el modo de llevar a cabo la estimación de las emisiones así como los principios y reglas que deben tener en cuenta los titulares de instalaciones para proceder a dicha estimación o cálculo durante los años 2007 y 2008. Para ello, en el anexo I se detallan las directrices para realizar una adecuada estimación.
Y en segundo lugar, se regula en este Reglamento la verificación de los datos de emisiones de esos años que debe realizarse de forma independiente por un verificador acreditado siguiendo los baremos establecidos en el anexo II. Asimismo, se establece la obligación de notificar los datos de emisiones debidamente documentados y verificados respecto de la identificación del titular de la instalación, la identificación de la instalación, la descripción de la instalación y la metodología de seguimiento, datos de actividad para el cálculo de las emisiones y la cuantía de las emisiones anuales.
Entrada en vigor:
24 de marzo de 2010.
Normas afectadas:
La aprobación de este Real Decreto afecta al contenido de la Ley 5/2009, de 29 de junio, desarrollando su contenido, en concreto lo dispuesto en la disposición adicional segunda, que regula las obligaciones de información para sectores que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.