25 marzo 2010

Actualidad

Actualidad. Subproductos animales y Especies amenazadas

Fuente: Presidencia  Última Consulta: 19/03/2010

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa vigente que regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales, no destinados a consumo humano, con determinados materiales de la categoría 1: cadáveres de bovino, caprino y ovino que contienen material especificado de riesgo.

 La Unión Europea había establecido una serie de disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y señaló que aquellos Estados miembros que pudieran demostrar, con arreglo a determinados criterios, la mejora de su situación epidemiológica, mediante la presentación de un análisis de riesgo global, podrían solicitar una revisión de sus programas anuales de seguimiento de la Encefalopatía Esponfigorme Bovina (EEB).

 En base a esta normativa, España envió su solicitud para la revisión de dicho programa el 9 de septiembre de 2008, en el que se ponía de manifiesto que la situación epidemiológica había mejorado notablemente, como así corroboraron expertos de la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. De esta forma, la Comisión Europea autorizó a España a que revisara el programa anual de vigilancia de EEB, permitiendo la elevación de la edad obligatoria para la realización de los análisis de EEB en todas las subpoblaciones objeto de vigilancia.

 Actualización de la edad de bovinos muertos

Este cambio del programa ha tenido su consecuencia en la alimentación de las aves necrófagas, ya que una de las fuentes más habituales de alimento para estas aves son los bovinos nacidos en España que han muerto en las explotaciones ganaderas, los cuales a partir de ahora, cuando vayan a ser utilizados para alimentar a las aves necrófagas, deberán ser analizados a partir de los 36 meses de edad, en vez de los 24 meses actuales.

 De esta forma, el Real Decreto aprobado hoy adecua en este sentido la edad de chequeo de los animales bovinos destinados a la alimentación de aves rapaces necrófagas con la del resto de grupos, para conseguir la debida uniformidad del programa de vigilancia, a la vez que se mantiene la debida seguridad en la aplicación de la excepción permanente a la que se acogen los países mediterráneos y que permite alimentar las especies necrófagas con cadáveres de rumiantes, excepción sin la cual estaría gravemente comprometida la supervivencia de estas especies en nuestro país.