La Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos de Cataluña, fue objeto de una modificación en virtud de la Ley 15/2003, de 13 de junio. Desde entonces se han producido cambios que recomiendan una nueva modificación de la Ley 6/1993.
Con la presente ley se reorganiza, en primer lugar, la Agencia de Residuos de Cataluña, para entre otras cuestiones favorecer una mayor participación social.
En el mismo sentido, la Ley 9/2008, regula el Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos como órgano de asesoramiento del Consejo de Dirección, que hace posible la participación de la sociedad en el debate público ambiental en materia de residuos. Con esa misma finalidad, se prevé la participación social en el seguimiento del buen funcionamiento de las instalaciones de gestión de residuos de interés general y estratégico.
Por otra parte, se modifican varios preceptos con el objetivo de armonizar la ley catalana con la normativa estatal y europea de aplicación, y se incluyen nuevos mecanismos para optimizar tanto la planificación que el Gobierno lleva a cabo para la gestión de los residuos como las acciones de reducción, recogida selectiva y formación y concienciación establecidas por la presente ley. Así, se introduce una nueva definición de valorización material, que se configura como una acción prioritaria en la política de gestión de los residuos en Cataluña.
Se crea la figura del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, que permite fijar criterios de localización precisos para las instalaciones de gestión de residuos, de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva 2006/12/CE, de residuos, y que contribuye a dotar de coherencia la planificación territorial de la gestión de los residuos y la planificación urbanística.
En el mismo sentido, se determina que en la planificación urbanística se incluya la gestión de los residuos que se originan en el ámbito territorial respectivo y se establezcan las prescripciones pertinentes.
La presente ley modifica el procedimiento para la elaboración de los planes y programas, para incluir una evaluación ambiental y, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio de Aarhus, hace posible el acceso a la información sobre las medidas establecidas, así como la consulta y la participación del público, para garantizar su contribución en la planificación de la gestión de los residuos en Cataluña.
Por otra parte, dadas las disposiciones estatales de protección del suelo frente a la contaminación, se introducen herramientas que permiten el cumplimiento de los objetivos de la política de protección del suelo. Así, se establece la posibilidad de suspender los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo que sean incompatibles con las medidas de recuperación y limpieza de un suelo declarado contaminado, para dotar de coherencia la política urbanística y ambiental en Cataluña.
Con el mismo objetivo de reforzar el compromiso del Gobierno con los entes locales, la presente ley establece la promoción de acciones de fomento y apoyo, con carácter anual, para ayudar a los entes locales en la implantación y el afianzamiento del modelo de gestión de residuos municipales que se desea para Cataluña.
En cuanto a la gestión de los residuos municipales, se establece la recogida selectiva de los residuos municipales para toda la población de Cataluña, de acuerdo con el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
Se refuerza de este modo el modelo de gestión de los residuos municipales, que tiene como uno de los pilares fundamentales la recogida selectiva de las distintas fracciones de residuos, con el objetivo de hacer eficaz y eficiente la valorización material de los residuos municipales.