<\/p>\r\n

c) La ejecuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de obras de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado que \u00e9sta pueda delegarle o encomendarle.<\/p>\r\n

d) El desarrollo de programas, la ordenaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<\/p>\r\n

e) La participaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos que afecten a la Comunidad Aut\u00f3noma, incluida la reutilizaci\u00f3n de aguas residuales depuradas para cualquier uso, en coordinaci\u00f3n con la Planificaci\u00f3n Hidrol\u00f3gica del Estado, en el marco de la legislaci\u00f3n de aguas vigente.<\/p>\r\n

f) En el ejercicio de las competencias a que se refieren las letras d) y e) anteriores la Agencia elaborar\u00e1 un censo de los aprovechamientos de las aguas subterr\u00e1neas y superficiales que afecten a la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\r\n

g) La propuesta, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno, de representantes en los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica del Estado que afecten a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha y en los que \u00e9sta deba estar representada conforme al ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\r\n

h) La solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos h\u00eddricos, que le reconozca la legislaci\u00f3n de aguas.<\/p>\r\n

i) La emisi\u00f3n de informes en los procedimientos de autorizaci\u00f3n de contratos de cesi\u00f3n de derechos de uso de aguas que le reconoce la Ley de Aguas.<\/p>\r\n

j) La emisi\u00f3n de informes de concertaci\u00f3n interadministrativa a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica, en el \u00e1mbito de competencia y gesti\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\r\n

k) Coordinaci\u00f3n con otros \u00f3rganos administrativos con competencias en materia de recursos h\u00eddricos y la participaci\u00f3n en los \u00f3rganos de consulta y asesoramiento.<\/p>\r\n

l) La elaboraci\u00f3n de informes sobre recursos h\u00eddricos de la Comunidad Aut\u00f3noma en el \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n de los informes t\u00e9cnicos relacionados con los recursos h\u00eddricos de la Comunidad Aut\u00f3noma emitidos por otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\r\n

m) El ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuraci\u00f3n, que sean de su competencia, en particular las relativas a caudales circulantes, vigilancia y control de la calidad de las aguas, vertidos y contaminaci\u00f3n.<\/p>\r\n

n) El fomento de las actividades p\u00fablicas y privadas destinadas a un uso m\u00e1s racional de los recursos hidr\u00e1ulicos de la Regi\u00f3n, incluida la gesti\u00f3n de ayudas y subvenciones en materia de agua, cuando as\u00ed se determine.<\/p>\r\n

\u00f1) La gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n, administraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos que le atribuye esta Ley y la elaboraci\u00f3n de su anteproyecto de presupuesto.<\/p>\r\n

o) El ejercicio de cualquier otra funci\u00f3n que le pudiera atribuir la Ley o el resto del ordenamiento jur\u00eddico y las que se deriven de convenios suscritos.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\r\n

\u00a020 de enero de 2010<\/p>\r\n\r\n<\/a>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla - La Mancha","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-castilla-la-mancha-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:58:39","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:58:39","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=2983","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

8 enero 2010

Castilla-La Mancha Legislación al día

Legislación al día. Castilla – La Mancha

Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM nº 254, de 31 de diciembre de 2009)

Esta Ley crea la Agencia del Agua como organismo autónomo y administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrito al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica. El nuevo órgano integra competencias de la Junta de Comunidades y de la Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha para permitir una actuación y gestión ágil y eficaz del agua y de conformidad con lo dispuesto en la nueva norma, tiene atribuídas las siguientes funciones:

a) La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general.

b) La ejecución y, en su caso, explotación de las obras hidráulicas declaradas de interés regional en materia de regadíos, clasificadas de interés agrícola general y, en su caso, de interés agrícola común, y en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura, la programación, promoción y aprobación de regadíos y, en todo caso, la interlocución ante los organismos competentes de la Administración del Estado en materia de agua.

c) La ejecución y explotación de obras de titularidad de la Administración General del Estado que ésta pueda delegarle o encomendarle.

d) El desarrollo de programas, la ordenación y protección de los recursos hídricos competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) La participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos que afecten a la Comunidad Autónoma, incluida la reutilización de aguas residuales depuradas para cualquier uso, en coordinación con la Planificación Hidrológica del Estado, en el marco de la legislación de aguas vigente.

f) En el ejercicio de las competencias a que se refieren las letras d) y e) anteriores la Agencia elaborará un censo de los aprovechamientos de las aguas subterráneas y superficiales que afecten a la Comunidad Autónoma.

g) La propuesta, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno, de representantes en los órganos de la Administración hidráulica del Estado que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los que ésta deba estar representada conforme al ordenamiento jurídico vigente.

h) La solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos hídricos, que le reconozca la legislación de aguas.

i) La emisión de informes en los procedimientos de autorización de contratos de cesión de derechos de uso de aguas que le reconoce la Ley de Aguas.

j) La emisión de informes de concertación interadministrativa a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en el ámbito de competencia y gestión de la Comunidad Autónoma.

k) Coordinación con otros órganos administrativos con competencias en materia de recursos hídricos y la participación en los órganos de consulta y asesoramiento.

l) La elaboración de informes sobre recursos hídricos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la legislación vigente, así como la coordinación de los informes técnicos relacionados con los recursos hídricos de la Comunidad Autónoma emitidos por otros órganos de la Administración autonómica.

m) El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, que sean de su competencia, en particular las relativas a caudales circulantes, vigilancia y control de la calidad de las aguas, vertidos y contaminación.

n) El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los recursos hidráulicos de la Región, incluida la gestión de ayudas y subvenciones en materia de agua, cuando así se determine.

ñ) La gestión, recaudación, administración y distribución de los recursos económicos que le atribuye esta Ley y la elaboración de su anteproyecto de presupuesto.

o) El ejercicio de cualquier otra función que le pudiera atribuir la Ley o el resto del ordenamiento jurídico y las que se deriven de convenios suscritos.

Entrada en vigor:

 20 de enero de 2010