24 abril 2025

Nota del Editor

Jurisprudencia al día. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. República Eslovaca. Inundaciones

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), de 6 de febrero de 2025: Incumplimiento de la República Eslovaca de la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, Directiva 2007/60/CE, artículo 14, apartado 3 y artículo 15, apartado 1. Imposibilidad de alegar como eximentes circunstancias del ordenamiento jurídico interno del Estado miembro incumplidor

Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, asunto C‑281/24, ECLI:EU:C:2025:57

Palabras clave: Medio ambiente. Inundaciones. Evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Planes de gestión. Eximentes del incumplimiento.

Resumen:

El 15 de febrero de 2023 la Comisión dirigió a la República Eslovaca una carta de emplazamiento en la cual manifestaba que dicho Estado miembro había incumplido las obligaciones impuestas en el artículo 14, apartado 3, y el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Es decir, se le reprocha no haber revisado ni, en su caso, actualizado los planes de gestión antes del 22 de diciembre de 2021, ni haberlos puesto a disposición de la Comisión antes del 22 de marzo de 2022.

El 4 de abril de 2023, la República Eslovaca contestó que la insuficiencia de medios del organismo público de gestión de aguas le había obligado a licitar ese servicio, proceso que se dilató unos 27 meses. En ese contexto, la República Eslovaca manifestó su intención de cumplir con la obligación del artículo 14, apartado 3, hacia el 30 de junio de 2024, aunque no precisó ninguna fecha de cumplimiento para lo previsto en el artículo 15, apartado 1.

La Comisión no quedó satisfecha con esa respuesta, por lo que el 28 de septiembre de 2023 envió a Eslovaquia un dictamen motivado en el que le insta a adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones en un plazo de dos meses desde la recepción de dicho dictamen.

Casi un mes más tarde, el 23 de noviembre de 2023, Eslovaquia informó sobre el estado del proyecto de planes de gestión, reconoció los retrasos y reiteró su compromiso de subsanar las deficiencias para el 30 de junio de 2024.

Ante esta situación, la Comisión decidió presentar el presente recurso de incumplimiento.

El Tribunal de Justicia constata el incumplimiento por parte de la República Eslovaca al finalizar el plazo fijado en el dictamen motivado y reitera su constante jurisprudencia según la cual un Estado miembro no puede invocar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de una directiva. En consecuencia, además, condena en costas a la República Eslovaca.

Destacamos los siguientes extractos:

11. Según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en relación con la situación del Estado miembro tal y como ésta se presentaba al término del plazo fijado en el dictamen motivado, ya que el Tribunal de Justicia no puede tener en cuenta los cambios que se hayan producido con posterioridad [asunto C-147/23, Comisión/Polonia (Directiva «Whistleblowers»), EU:C:2024:346, apartado 28, y jurisprudencia citada].

12. En el caso de autos, consta que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, la República Eslovaca no había finalizado la revisión y la posible actualización de los planes de gestión ni había puesto dichos planes a disposición de la Comisión, contrariamente a lo exigido en los artículos 14, apartado 3, y 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60.

13. La República Eslovaca, que no discute el retraso en la revisión y actualización de los planes de gestión, solicita no obstante al Tribunal de Justicia que desestime el recurso y condene en costas a la Comisión. En apoyo de su recurso, el Estado miembro expone, en primer lugar, los progresos que ha realizado en la finalización de dichos planes, indicando que probablemente estará en condiciones de cumplir sus obligaciones en septiembre de 2024, y, en segundo lugar, presenta dos justificaciones de su retraso. La primera se debe a la celebración de elecciones parlamentarias en 2020 y al posterior nombramiento de un nuevo Gobierno, lo que habría prolongado la duración del procedimiento de contratación pública para designar a un contratista externo, mientras que la segunda se debe a los efectos de la pandemia COVID-19, que habría prolongado el plazo de tramitación de todos los procedimientos administrativos.

14. En primer lugar, no obstante, debe recordarse que un Estado miembro no puede invocar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva [sentencia de 28 de abril de 2022, Comisión/Bulgaria (Actualización de las estrategias marinas), C-510/20, EU:C:2022:324, apartado 43, y jurisprudencia citada].

15. En consecuencia, la celebración de elecciones y el posterior nombramiento de un nuevo Gobierno son circunstancias de carácter interno que, a la luz de la jurisprudencia citada en el apartado anterior de la presente sentencia, no pueden tenerse en cuenta.

16. En segundo lugar, la República Eslovaca no ha expuesto con precisión, y menos aún acreditado, las razones por las que la pandemia de COVID-19 justifica dicho retraso. Se limita a alegar que, entre 2020 y 2021, la duración de los distintos procedimientos se prolongó en la Administración del Estado debido a las medidas adoptadas en relación con dicha pandemia.

17. En estas circunstancias, el recurso interpuesto por la Comisión debe considerarse fundado.

18. Por consiguiente, al no haber revisado y, en su caso, actualizado los planes de gestión y no haberlos puesto a disposición de la Comisión dentro del plazo señalado, la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 14, apartado 3, y 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60/CE.

Comentario de la Autora:

Una vez más, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre el incumplimiento de las Directivas por un Estado Miembro y reitera la imposibilidad de que estos aleguen como causas eximentes de su incumplimiento circunstancias que dependen de ellos.

En este caso se trata del incumplimiento de dos obligaciones impuestas en los artículos 14.3 y 15.1 de la Directiva 2007/60, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Ambos preceptos se refieren a los planes de gestión del riesgo de inundación, esenciales para evitar y reducir los impactos adversos de estos fenómenos naturales. De forma específica establecen la necesidad de que estos planes se revisen y, en su caso, se actualicen periódicamente, considerando las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones, y de ponerlos a disposición de la Comisión.

Conforme a lo anterior, resulta clara la importancia de cumplir con esas obligaciones y no se puede admitir como justificación al retraso en su observancia la existencia de un proceso electoral, con su consiguiente cambio de gobierno, de lo que se hace depender la excesiva duración del procedimiento de contratación pública, ni la pandemia de COVID-19, sin concretar, además, en qué medida ha influido este hecho en el retraso. Tampoco podrán tenerse en cuenta las acciones tendentes al cumplimiento realizadas por el Estado tras el término del plazo fijado en el dictamen motivado.

Enlace web: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de febrero de 2025, asunto C‑281/24