9 abril 2025

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Calidad acústica

Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA n. 42, de 4 de marzo de 2025

Palabras clave: Medio ambiente atmosférico. Contaminación acústica. Ruido. Salud. Prevención ambiental. Zonificación. Mapas. Aislamiento acústico. Urbanismo. Mediciones.

Resumen:

El reglamento que se aprueba mediante el presente decreto se estructura en 59 artículos distribuidos en cinco títulos, nueve instrucciones técnicas y un anexo.

“Es objeto del presente reglamento, en desarrollo del título IV, capítulo II, Sección 4.ª, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la regulación de la calidad del medio ambiente atmosférico para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruido o vibraciones con el fin de proteger el derecho a la salud de las personas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del medio ambiente.

Con este fin, se regulan los instrumentos orientados a la prevención y se establecen los criterios para la evaluación de la calidad acústica, potenciando la gestión para su mejora mediante herramientas como la zonificación, los mapas y planes de acción o las situaciones acústicas especiales”.

Entre las principales novedades que introduce el reglamento, destacan en el capítulo IV del título II las condiciones en materia de aislamiento acústico definidas teniendo en consideración las características de las actividades contempladas en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura.

Al efecto, se delimita el aislamiento acústico mínimo exigible en función de los niveles de emisión sonora de cada tipología de establecimiento para así garantizar el desarrollo de estas actividades sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.

Asimismo, en el capítulo III del título III sobre prevención acústica, se han compatibilizado los contenidos del decreto con las nuevas figuras de la normativa de prevención ambiental referentes a la ordenación urbanística. Así, el artículo 42 remite a la instrucción técnica 3 en la que se ha detallado el contenido mínimo de los estudios acústicos de los instrumentos de ordenación urbanística sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Igualmente, cabe destacar el artículo 47 incluido en el capítulo I del título IV, que recoge las prescripciones establecidas en el Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, sobre las condiciones de uso de los equipos limitadores-controladores acústicos. Estos equipos cobran un papel fundamental en la regulación del ruido, derivado de la adecuación de las condiciones acústicas particulares para actividades y recintos que generen niveles elevados de ruido. El avance tecnológico en el desarrollo de estos equipos ha permitido actualizar las exigencias en las prestaciones de los mismos, previa consulta a las empresas fabricantes.

Adicionalmente, en la instrucción técnica 2 se actualizan los procedimientos de medición, pues la experiencia adquirida en la realización de ensayos acústicos ha permitido introducir mejoras en la selección de los puntos de medición de los niveles de inmisión, contemplándose su ejecución en la fachada más expuesta, siempre en consonancia con la normativa estatal.

Por otra parte, en la instrucción técnica 8 del nuevo reglamento, se incorpora la metodología de evaluación previa al inicio de la actividad del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento provistos de terrazas y veladores.

En la instrucción técnica 9 se incluye una novedad importante con respecto al anterior reglamento. Así, se establecen los criterios para la aplicación de la incertidumbre de la medida, concepto asociado a cualquier medición que, al no estar regulado en el anterior decreto, generaba dificultades de aplicación en el resultado de la medida. También se han actualizado las normas técnicas de referencia que habían perdido la vigencia, incluyéndose la relación de las mismas en un nuevo anexo.

Entrada en vigor: 24 de marzo de 2025

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el decreto y específicamente, el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

Enlace web: Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía