Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 11 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4600/2024 – ECLI:ES: TSJCL: 2024:4600
Palabras clave: Caza. Planes cinegéticos. Coto de caza. Reserva Regional de Caza. Discriminación. Falta de motivación. Cupos. Inventarios. Cabra montés.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación formulado por la mercantil “Agropecuaria Arbillas S.L.” contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Ávila, que desestimó el recurso interpuesto por aquella contra la Resolución de fecha 23 de mayo de 2023, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, por la que se aprobó el plan cinegético del coto de caza del que es titular la recurrente.
La mercantil alega esencialmente un trato discriminatorio por parte de la Administración si se compara el aprovechamiento cinegético asignado a su coto de caza con el de la Reserva Regional de Caza de la Sierra de Gredos (en adelante, RRC) y falta de motivación respecto de los cupos de piezas de caza y de los cupos cazador/día. Entiende que la sentencia de instancia no puede apreciar una motivación suficiente en la resolución recurrida sobre la base de una Instrucción 3/FYM/2022 interna de la Administración, que toma como referencia el Plan de aprovechamiento cinegético de la RRC para los años 2018-2019, y en una propuesta elaborada conjuntamente por la Dirección Técnica de la Reserva Regional de Caza de la Sierra de Gredos y por la Sección de Caza y Pesca de la provincia de Ávila, que es la que elabora la citada Instrucción.
En su opinión, la Instrucción se basa en datos erróneos, inexactos y obsoletos, al tomar como referencia los resultantes del inventario de 2018; máxime cuando estos datos podían haberse actualizado durante los cinco años anteriores a la aprobación del nuevo Plan y, por tanto, no responden a la realidad.
Con carácter previo, la Sala trae a colación la normativa sobre planes cinegéticos de los cotos de caza establecida en la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, respecto a los criterios en que deben basarse y las obligaciones que deben cumplir dimanantes de la Estrategia de Caza de Castilla y León y de los planes territoriales de recursos cinegéticos y los planes de gestión de especies.
De entrada, la Sala entiende que una Instrucción no cumple tales exigencias, dado que no se trata de un plan territorial, ni un plan de gestión de especies; no obstante, examina si la Instrucción aplicada podía tener carácter de obligado cumplimiento para el plan cinegético presentado por la actora o si resulta insuficiente para justificar las medidas establecidas, sobremanera respecto del aprovechamiento de cabra montés y del cupo de macho montés al que debe ajustarse dicho Plan.
La Sala aprecia que no existe un inventario actualizado, máxime cuando en la Instrucción se manejan datos de 2018 en cuanto a la gestión de la población de cabra montés resultantes del inventario de la RRC, por lo que han transcurrido cuatro años desde dicha fecha hasta la aprobación de la Instrucción, y con esos mismos datos se aprobó el plan cinegético con vigencia hasta el 31 de marzo de 2023; sin que le hayan servido justificaciones como la pandemia o la inexistencia de nieve para justificar la falta de actualización del inventario. Tampoco el conteo efectuado por la recurrente en su plan cinegético contiene datos erróneos o falsos, o las imprecisiones que se le reprochan.
En definitiva, la aprobación del Plan en los términos de la resolución recurrida no está debidamente motivada ni justificada.
A continuación, la Sala se detiene en el cálculo de la superficie del coto apta para la cabra montés, que no aparece en el informe propuesta exigido por la Orden de 5 de mayo de 1995 sino en el informe de la sección de Caza y Pesca que inicia el trámite de audiencia al titular del Coto, en el que se ha estimado dicha superficie en unas 500 ha, mientras que la parte recurrente consideró que la superficie apta era la totalidad del coto al igual que ocurría con la RRC de la Sierra de Gredos.
La Sala aprecia la existencia de trato discriminatorio desde el momento en que la RRC rodea al coto de la recurrente, salvo en su extremo sur que es la parte de menor superficie; tampoco comprende que la Administración considere que ha existido una disminución de machos monteses a cazar en la Reserva en más de un 30% desde el año 2014 al 2022 cuando no hay un inventario actualizado desde 2018; ni que se afirme que los animales que existen en la reserva y en los cotos colindantes sean los mismos porque se mueven por todo el terreno, para a continuación considerar que toda la Reserva es apta para la caza y no así el coto.
Por lo expuesto, la Sala considera que la limitación de la superficie apta para la caza en el coto de titularidad de la recurrente no está debidamente motivada ni justificada. Tampoco lo están las restricciones del Plan respecto a la caza del corzo y del jabalí en función de lo que se puede cazar por día y cazador; máxime cuando estos criterios tampoco se pueden justificar a través de la Instrucción 3/FYM/2016.
No obstante, estima parcialmente el recurso planteado por cuanto si bien aprecia la falta de motivación de la Resolución recurrida, lo cierto es que no conlleva la aprobación del Plan cinegético presentado por la recurrente “toda vez que lo que procede es la debida justificación y determinación de los criterios por los que se han de establecer los cupos correspondientes a la caza de cabra montés y el resto de las piezas de caza mayor cuestionadas”
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Por lo que partiendo de dicha premisa se ha de significar también que la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, en su artículo 43 define a los planes cinegéticos de los cotos de caza, como los instrumentos que regirán la gestión de los cotos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas que los pueblan, a escala local. Estableciendo en su número 3, que: Los planes cinegéticos de los cotos de caza deberán basarse, cuando les resulten de aplicación, en los criterios, orientaciones y recomendaciones de la Estrategia de la Caza de Castilla y León y de los planes territoriales de recursos cinegéticos y los planes de gestión de especies, cumplir las determinaciones de obligado cumplimiento establecidas en los mismos, y ajustarse a las normas de planificación en materia de ordenación de los recursos naturales, gestión de los espacios naturales protegidos y conservación de las especies catalogadas (…)”.
“(…) Y lo primero que llama la atención a la vista de tal contenido, es que el punto de partida se considere el de los mejores y más actualizados datos en cuanto a gestión de la población de cabra montés resultantes del inventario de la Reserva Regional de Caza de Sierra de Gredos durante el año 2018,cuando han transcurrido cuatro años desde dicha fecha, hasta la aprobación de la Instrucción y con esos mismos datos se haya aprobado el Plan Cinegético del Coto de Caza NUM000 con vigencia hasta el 31 de marzo de 2023, como resulta del documento aportado con la demanda, obrante al acontecimiento 52 del procedimiento de origen.
Y sin que se pueda compartir la justificación para acudir a datos del 2018, la pandemia o la inexistencia de nieve y que ello haya podido impedir realizar un inventario actualizado, por lo que de ser ello así tampoco resultaría justificado que se afirme que ha habido una disminución importante de machos a cazar en la Reserva Regional de Caza en un 30% mientras se mantiene en un 60% en los Cotos colindantes, como sostuvo al inicio de su declaración, al no existir datos de inventario que lo justifiquen (…)”.
“(…) Por lo que de todo ello cabe considerar que no se encuentra debidamente motivado, ni justificada la limitación de la superficie apta para la finca del Coto de Caza y no así para la Reserva Regional, dado que le asiste la razón a la entidad recurrente cuando afirma que ello supone introducir un dato que sin la debida delimitación física que responda a criterios objetivos y técnicos, puede permitir alterar artificiosamente el número de piezas atribuidos en cada caso, así como tampoco aparece justificado en cuanto a las características de los Machos que como resulta del documento 20 de la demanda, acontecimiento de origen 99 del expediente digital y como se aprecia del punto 3.8 del Plan de Aprovechamiento Cinegético de la Reserva Regional del Caza Sierra de Gredos para el año 2023-2024 no se establece la misma restricción que la que se introduce para el Plan Cinegético de la apelante, en cuanto a la imposibilidad de abatir animales de menor edad o puntuación, ni de ser un cupo acumulable a las siguientes temporadas, lo que si se permitiría en la Reserva, por lo que en este punto cabe traer a colación lo que se concluía en la sentencia del TC 209/1988, de 10 de noviembre, donde se decía que “las diferenciaciones normativas, para que puedan considerarse no discriminatorias , resulta indispensable que exista una justificación objetiva y razonable de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, cuya exigencia debe aplicarse en relación con la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo estar presente, por ello, una razonable relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida”, lo que en el presente caso no aparece justificado (…)”
“(…) Por lo que a la vista de lo expuesto y con revocación de la sentencia de instancia, la Sala concluye de todo ello que procede la estimación parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 23 de mayo de 2023 por la que se ha procedido a la aprobación del Plan Cinegético del coto de caza NUM000 del que es titular la entidad recurrente, por no ser su motivación conforme a derecho, si bien ello no determina la aprobación del Plan Cinegético presentado por la titular del Coto, como se interesaba en la demanda, toda vez que lo que procede es la debida justificación y determinación de los criterios por los que se han de establecer los cupos correspondientes a la caza de cabra montés y el resto de las piezas de caza mayor cuestionadas y si se ha optado por el criterio de la superficie apta del acotado, como se indica en la Instrucción conforme su Anexo I del Modelo de audiencia en la aprobación del Plan de la Instrucción 3/FYM/2022, la determinación de esa superficie debe realizarse conforme a criterios objetivos y técnicos y con audiencia al titular del Coto, así como en base a conteos debidamente actualizados de la población de animales y no meramente estimativos y una vez determinadas dichas premisas, podrá procederse a la aprobación del Plan Cinegético correspondiente, por lo que por todo ello conduce a la estimación parcial del recurso contencioso administrativo, ya que la falta de motivación entendida como falta de justificación objetiva y técnica reiteramos tampoco permite proceder a la aprobación del Plan cinegético presentado en su momento por la apelante, sino que se debe procederse a su aprobación conforme establece el artículo 43.3 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León (…)”.
Comentario de la Autora:
Los planes cinegéticos de los cotos de caza y las reservas regionales de caza resultan imprescindibles para la práctica de la caza, y deberán basarse en las orientaciones y recomendaciones de los instrumentos de planificación de carácter estratégico, y cumplir las normas que se establezcan en los planes territoriales de recursos cinegéticos o de gestión de especies elaborados por técnicos a los que se les pide rigurosidad en los inventarios base de la planificación.
A fin de obtener un adecuado conocimiento del estado de las poblaciones de las especies cinegéticas, Castilla y León ha creado un sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas, que se nutre, entre otras fuentes de los censos e inventarios realizados por la propia Consejería a través de su personal técnico y de campo o mediante encargo a especialistas o convenios con sociedades científicas especializadas, universidades o entidades colaboradoras.
Esta sentencia pone de relieve que la Instrucción 3/FYM/2022, de 24 de marzo, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se establecen criterios en relación con el procedimiento de aprobación de los planes cinegéticos que contemplan la cabra montés en los cotos de caza de la provincia de Ávila, resulta insuficiente para justificar la motivación de la resolución recurrida. A ello se añade una clara falta de actualización de los inventarios de especies cinegéticas por parte de la Administración desde el año 2018, lo que dificulta barajar datos reales, que además se traduce en un trato desigual entre la Reserva Regional de Caza y el coto particular colindante a la misma, que incluso anteriormente formaba parte de aquella.
Esta falta de justificación objetiva y técnica debe subsanarse por parte de la Administración antes de aprobar el plan cinegético presentado por la recurrente.