17 diciembre 2024

Jurisprudencia al día Principado de Asturias Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Asturias. Compatibilidad urbanística. Actividades peligrosas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de septiembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2, Ponente: Luis Alberto Gómez García)

Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ AS 2389/2024 – ECLI: ES:TSJAS:2024:2389

Palabras clave: Urbanismo. Autorización Ambiental Integrada. Compatibilidad urbanística. Actividades peligrosas. Distancias mínimas.

Resumen:

La sentencia que analizamos resuelve el recurso interpuesto por una mercantil contra la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Ribadedeva, en relación con la denegación de una Autorización Ambiental Integrada (AAI) para un centro de tratamiento y almacenamiento de residuos en dicho municipio.

En 2015, el Ayuntamiento concedió la licencia de obras y actividad a la empresa. En 2016, la precitada administración remitió a la Consejería la solicitud de licencia para autorización de la instalación del centro de tratamiento de residuos. Sin embargo, la actividad fue calificada como molesta, insalubre, nociva y peligrosa, requiriendo medidas correctoras. En 2017, se determinó que el proyecto debía someterse a evaluación de impacto ambiental. Ese año, se presentó la solicitud de AAI y en 2018 se concluyó que la actividad debía someterse a un trámite ambiental simplificado. En 2020, el Ayuntamiento informó que la actividad no era compatible con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) debido a su proximidad a núcleos habitados y establecimientos hoteleros, incumpliendo las distancias mínimas establecidas. Consecuentemente, la Consejería desestimó la solicitud de autorización ambiental en 2021, y el recurso de reposición fue igualmente desestimado, lo que llevó a la interposición del recurso contencioso-administrativo cuya resolución traemos ahora a colación.

Una vez expuestos los antecedentes, la sentencia destaca la naturaleza vinculante del informe urbanístico negativo del Ayuntamiento, conforme al artículo 15 de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y el artículo 12.1 del R.D. Legislativo 1/2016.

Seguidamente, la Sala sentencia aborda el debate desde dos perspectivas: i) la calificación de la industria para la que se busca la autorización medioambiental y ii) la aplicación de las normas urbanísticas del PGOU de Ribadedeva.

i) A la luz de las pruebas periciales presentadas, se deduce la naturaleza peligrosa de la actividad. A estos efectos, se cita la normativa sectorial, como el Decreto 2414/1961 y el Real Decreto 656/2017, que define las sustancias peligrosas y establece disposiciones de seguridad. Además, menciona el Real Decreto 265/2021 regula el tratamiento de vehículos al final de su vida útil, destacando la peligrosidad de los residuos generados. Asimismo, alude a la STSJ de la Comunidad Valenciana de 25 de enero de 2019 (recurso 329/2016), sobre la naturaleza peligrosa de actividades similares, subrayando la necesidad de licencia ambiental debido a los riesgos para el medio ambiente.

ii) Una vez definida la actividad como peligrosa, se indica que el artículo 3.70 de las Normas Urbanísticas municipales clasifica las industrias peligrosas, que requieren una distancia mínima de 2.000 metros de núcleos habitados, salvo regulación sectorial que permita acortar esta distancia. La recurrente argumenta que la derogación del artículo 4 del RAMINP por el artículo 45.bis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias (TRTUA) elimina esta restricción, pero el Tribunal señala que las normas urbanísticas municipales pueden establecer distancias mayores. En conexión con lo anterior, menciona la doctrina del principio de no regresión en materia ambiental, respaldada por la STS de 30 de junio de 2023, refuerza que no se debe retroceder en protección ambiental. La sentencia concluye que las normas urbanísticas deben garantizar la compatibilidad de usos, estableciendo distancias mínimas para proteger a los habitantes de la zona, y que la actividad de la recurrente no cumple con estas condiciones.

Finalmente, se analiza la eventual vulneración de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad. A este respecto, la sentencia confirma que el informe urbanístico del Ayuntamiento de Ribadedeva se ajusta correctamente a las normas urbanísticas y aclara que en actividades regladas, como la autorización ambiental, no se aplica la confianza legítima, y la Administración debe actuar conforme a la normativa vigente, de modo que no goza de margen de apreciación discrecional (SSTS de 30 de octubre de 2012, de 6 de julio de 2012, de 22 de marzo de 2012, de 20 de septiembre de 2012, de 15 de abril de 2005, de 9 de julio de 2012, de 3 de julio de 2012).

Consecuentemente, la Sala desestima el recurso, confirmando la denegación de la autorización ambiental y la imposición de costas a la parte actora.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Efectivamente, como razona la Administración, ya en la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en su art. 15, la jurisprudencia del TS venía declarando la naturaleza vinculante del informe urbanístico de la Administración Local, cuando resultaba desfavorable. No obstante, en el actual art. 12.1 del R.D. Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, al que se remiten las partes en su fundamentación jurídica, se sigue regulando: “Artículo 12. Contenido de la solicitud.”.

“(…) En definitiva, no cabe duda de la naturaleza vinculante de dicho informe urbanístico, que es, precisamente, en el que se fundamenta la Resolución recurrida para denegar la autorización y archivar el procedimiento.”

“(…) Argumenta la recurrente que no resulta de aplicación la distancia mínima fijada en esta norma urbanística a raíz de la derogación, para la Comunidad del Principado de Asturias, del requisito que venía establecido en el art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas ( Decreto 2414/1961), por el art. 45.bis del TRTUA, introducido por la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ahora bien, obvia que lo que deroga esta norma (hoy, a su vez derogada, como se ha señalado más arriba) es la aplicación de un elemento espacial contenido en una específica norma, pero no impide que las Normas urbanísticas municipales posteriores, como es el caso de las de Ribadedeva, aprobadas en 2008, puedan fijar, en casos determinados, una distancias que sean iguales, o incluso mayores, a las que fijaba aquél art. 4 del RAMIN. En tal sentido, debemos recordar la doctrina jurisprudencia, que se recoge, entre otras, en la STS de 30 de junio de 2023 (recurso 7738/2021), sobre el principio de no regresión en materia de protección ambiental. Aun cuando se analiza por el Alto Tribunal un supuesto de Modificación puntual de un instrumento de planeamiento urbanístico que conlleva la modificación de usos en suelo no urbanizable de protección, lo que no es el caso, si se realizan afirmaciones perfectamente trasladables a los presentes autos.”.

“(…) En primer término, las licencias inicialmente otorgadas lo fueron al margen, y fuera del procedimiento seguido para obtener, finalmente, la autorización ambiental, por lo que no estamos en el supuesto de acudir a los procedimientos de revisión de oficio que, en otro caso, incumbirían al Ayuntamiento de Ribadedeva.

Por otro lado, cuando la Administración Local es requerida para emitir informe preceptivo en el seno de ese expediente de autorización ambiental, está sometida a normas imperativas propias de una potestad reglada, por lo que debe realizar una análisis al amparo de las mismas, sin que quepa lugar a la discrecionalidad, más allá de la labor de interpretación que si le incumbe.

Finalmente, según lo razonado, el informe urbanístico no resulta arbitrario, pues es acorde y racional con la normativa urbanística municipal.”.

Comentario de la Autora:

La aplicación de la normativa ambiental en el caso de autos es crucial, ya que establece un marco regulador que garantiza la protección del medio ambiente frente a actividades industriales potencialmente peligrosas. En este caso, la normativa ambiental y urbanística definen los requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir las instalaciones, y establecen distancias mínimas respecto a núcleos habitados para mitigar riesgos a la salud pública y al entorno.

Enlace web: Sentencia STSJ AS 2389/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 26 de septiembre de 2024