Resolución del Consejo de Ministros n.º 109/2024, de 22 de agosto, que altera el Plan Estratégico de Abastecimiento de Agua y Gestión de Aguas Residuales y Pluviales (PENSAARP 2030)
Autoras: Amparo Sereno y Paula Silveira. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP.
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 162, de 22 de agosto de 2024
Palabras clave: PENSAARP 2030. Abastecimiento. Aguas residuales. Aguas pluviales. Sistemas intermunicipales. Agregaciones de municipios.
Resumen:
Esta nueva normativa altera la Resolución del Consejo de Ministros nº 23/2024, de 22 de febrero que aprobó Plan Estratégico de Abastecimiento de Agua y Gestión de Aguas Residuales y Pluviales (PENSAARP 2030). Este Plan tiene como finalidad la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 6, cuya meta es garantizar a todos los ciudadanos el acceso al agua potable y saneamiento.
Además, el PENSAARP 2030 se enmarca en las directrices del Pacto Verde Europeo y la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE y la Directiva Marco del Agua, promoviendo un enfoque integral de sostenibilidad ambiental y resiliencia. Es decir, constituye un instrumento clave para el futuro del abastecimiento de agua y saneamiento en Portugal destinado a garantizar un acceso equitativo y seguro al agua y simultáneamente promover la protección del medio ambiente.
Sus principales líneas de acción son la rehabilitación y modernización de infraestructuras para evitar fugas de agua y reducir el desperdicio; la gestión integrada de aguas pluviales, mediante el desarrollo de soluciones basadas en la naturaleza (como áreas verdes y humedales) para gestionar de manera más efectiva las aguas pluviales e reducir inundaciones urbanas; incorporación de tecnologías innovadoras, promoviendo la digitalización de los sistemas de agua; mejoras en la calidad del agua, y; formación y sensibilización para un uso responsable de los recursos hídricos. Como metas concretas fueron establecidas las siguientes: aumentar la eficiencia de las redes para reducir las pérdidas actuales a un nivel por debajo del 20%; alcanzar una cobertura universal de los servicios de saneamiento en todo el país; incrementar la tasa de reutilización de aguas residuales tratadas a un 10% para usos no potables, e; implementar medidas de adaptación que aseguren la resiliencia de los sistemas de abastecimiento y saneamiento ante eventos climáticos extremos.
Así, los principales retos del PENSAARP 2030 pasan por el cambio cultural del sector hacia una visión más circular de la economía – combinando la eficiencia con el uso de recursos alternativos (como los provenientes de la desalinización, la reutilización o la gestión de lodos) – bien como las inversiones necesarias para la ejecución del Plan. Para esto último, el PENSAARP 2030 establecía, como uno de los criterios sine qua non de elegibilidad para la atribución de fondos en el ámbito del “Marco Financiero Plurianual Portugal 2030” que todas las inversiones se beneficiasen de la escala de agregación en entidades intermunicipales o en asociación con entidades gestoras del Grupo Aguas de Portugal (AdP). La AdP es una sociedad gestora de participaciones sociales de un grupo empresas subsidiarias localizadas en todo el territorio de Portugal continental, donde prestan servicios de abastecimiento y saneamiento en alta (de modo exclusivo) y en baja (asociadas a los municipios). El capital social de la AdP SGPS está dividido entre la “Parpública SGPS SA” (81%) y la entidad bancaria “Caixa Geral Depósitos SA” (19%) – ambas sociedades pertenecientes al sector empresarial del Estado.
A través de la Resolución del Consejo de Ministros n.º 109/2024, el antes referido criterio de elegibilidad de los municipios para obtener financiamiento se flexibiliza, pero también se adopta una penalización aplicable a aquellos que, pudiendo alcanzar la escala de agregación, deciden (voluntariamente), no hacerlo. Es decir, los municipios pueden candidatarse a la atribución de subvenciones del “Marco Financiero Plurianual Portugal 2030” (destinados a inversiones en abastecimiento y saneamiento), agregados o individualmente. Pero a estos últimos se les atribuye una menor tasa de financiación, correspondiente a una reducción de 15 puntos porcentuales en el tipo de financiación aplicable, salvo si consiguen probar que no fue posible la agregación.
Entrada en vigor: 23 de agosto de 2024
Normas afectadas: Resolución del Consejo de Ministros nº 23/2024, de 22 de febrero.